Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866350

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente33654
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteSTL3208-2013

Radicación N° 33654

Acta No.29

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por L.D.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

Plantea el accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra Apuestas en Línea S.A. –hoy Grupo Empresarial en Línea S.A, con el fin de que se le “reconocieran derechos” que consideró violados por su empleador, tanto en desarrollo del contrato de trabajo como en la terminación de éste, la cual se produjo sin justa causa y encontrándose incapacitado.

Que la decisión de primera instancia se produjo el 26 de abril de 2013, y en ella “se me reconocen algunos derechos reclamados”; que las partes recurrieron en apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó “prácticamente” la decisión de primera instancia, reconociéndole únicamente una suma “inocua e irrisoria”, que no se compadece con sus derechos laborales ni con la decisión de instancia. Agregó, que aunque el Tribunal reconoció la existencia del contrato de trabajo y su terminación sin justa causa por parte de la demandada, “terminó premiando su actuar a pesar de haberse demostrado muchas circunstancias indebidas, exentas de buena fe”, y que terminaron causándole perjuicios de todo orden.

Señaló que la incapacidad parcial que le fue declarada por la Junta Regional de Invalidez, fue desconocida por la primera y segunda instancia porque no fue pedida de manera directa en la demanda, “por no tener certeza de ella en su momento”, pero que quedó demostrada con las pruebas que se practicaron en el proceso.

Adujo que es una persona de escasos recursos, se desempeña como mototaxista, labor en la que escasamente gana para el sustento diario de su familia, vive en la ciudad de Barbosa –Antioquia y le queda muy difícil desplazarse a Bogotá, por esa razón no había ejercido esta acción con anterioridad.

Argumentó que el e Tribunal incurrió en vía de hecho, “por lo que considera hay error de tipo sustantivo al dar la máxima laxitud a una norma en su interpretación y error fáctico al desconocer las pruebas existentes” y valorarlas indebidamente. Agregó que su empleador incumplió la obligación de cancelarle lo que por ley le correspondía inmediatamente a la terminación de su...

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