Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866598

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente33712
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL3072-2013

Radicación n° 33712

Acta No. 29

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por INDUSTRIAS PURO POLLO S.A.S. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, que se hizo extensiva al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La sociedad accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso

Relató que E.B.H. le promovió proceso ordinario para obtener el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones causadas en virtud del contrato de trabajo que existió entre las partes; que por sentencia del 6 de julio de 2012, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta accedió a lo pedido y la condenó a cancelarle la indexación por prima de servicios, vacaciones, y la indemnización prevista en el artículo 64 del Código, junto con la moratoria del 65 ibídem; que inconforme apeló, pero la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó la determinación el 28 de febrero de 2013; que interpuso recurso extraordinario de casación, pero le fue negado por auto del 24 de julio del mismo año por cuanto no alcanzó el interés para recurrir.

Aseveró que las sentencias que cuestiona vulneran sus derechos fundamentales, toda vez que imponen condenas, como la indexación y la sanción moratoria, que resultan abiertamente incompatibles. Por lo anterior solicitó revocar los fallos de los despachos judiciales accionados, para que se profiera una nueva decisión en la que no concurran los referidos conceptos.

Por auto del 11 de septiembre de 2013, esta S. asumió el conocimiento, ordenó notificar a los despachos judiciales accionados y vincular a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Los interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, se erige como la herramienta idónea de cualquier ciudadano que demande la salvaguarda de sus derechos fundamentales que considera amenazados o vulnerados; su accionar abarca incluso las decisiones judiciales, por así autorizarlo la norma de la que emerge, y en la...

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