Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 33662 |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL3087-2013
Radicación n° 33662
Acta No. 29
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada, por el INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL VALLE DEL CAUCA –INCIVA- contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
La entidad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
Expuso que J.Á.A.L. le promovió proceso especial de fuero sindical para obtener el reintegro al puesto que ocupaba, o a uno de superior categoría, con fundamento en que había sido declarado insubsistente sin autorización previa de la autoridad competente, pese a estar amparado por la garantía foral; que durante el trámite procesal se demostró que el demandante fue nombrado como Técnico Administrativo Código 367, grado 03, el cual de acuerdo con el Manual de Funciones se clasificaba como de Manejo y Confianza; que por sentencia del 29 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali ordenó el reintegro del trabajador junto con el pago de salarios y prestaciones sociales, legales y extralegales, causados durante el interregno debidamente indexados y sin que la desvinculación generara solución de continuidad; inconforme apeló, pero la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó el fallo, el 15 de agosto siguiente.
Aseveró que las decisiones que cuestiona conculca sus derechos, pues desconocen el precedente jurisprudencial proveniente de la Corte Constitucional referente a la imposibilidad de que los “EMPLEADOS DIRECTIVOS” puedan forma parte de una organización sindical y ostentar el amparo foral; que el Tribunal también se apartó de su propio criterio, pues ignoró la decisión que adoptó en un conflicto similar.
Por lo anterior solicitó la revocatoria del fallo del Tribunal.
Por auto del 11 de septiembre de 2013, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los juzgadores accionados y a los intervinientes en el proceso especial de fuero sindical para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, dispuso oficiar a las autoridades judiciales para que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba