Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866682

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Septiembre de 2013

Número de expediente44851
Fecha16 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3167-2013

Radicación No. 44851

Acta No. 89

Bogotá D.C. dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por G.S.B., por intermedio de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 26 de junio de 2013 por la Sala de Casación Civil de esta misma Corte, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquélla instauró contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES

Plantea la accionante que a través de proceso ordinario pretendió se declarara simulada la venta que ella misma celebró con J. de D. y la que ésta, a su vez, hizo a favor de A.R.S.B., respecto del 50% que, en común y pro indiviso, le correspondía en un inmueble ubicado en el municipio de Guarne, asunto en el cual, mediante sentencia del 14 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro accedió a sus pretensiones y, en consecuencia, ordenó la cancelación de los contratos que recogían dichos actos. Sin embargo, agrega, en fallo del 7 de septiembre del mismo año, al resolverse el recurso de apelación interpuesto por los demandados, el Tribunal accionado decidió confirmar la declaración de simulación absoluta respecto de la compraventa acordada entre ella y J. de D.S.B., con la respectiva cancelación de la escritura pública contentiva de ese negocio jurídico y, a la par con ello, declaró como no simulada la enajenación que la antes citada hizo a favor de A.R.S.B.; esto último con fundamento en que el a quo no debió pronunciarse sobre dicha pretensión, ya que ese específico convenio perdió eficacia jurídica como consecuencia de la inscripción anterior de una demanda divisoria sobre el predio en litigio, asunto que concluyó con la adjudicación del 75% del mismo al mencionado copropietario.

También indica la actora que en relación con el fallo en referencia, los demandados solicitaron su aclaración, la que fue negada en providencia del 6 de noviembre de 2012 y que seguidamente instauraron acción de tutela por considerar violado el derecho fundamental al debido proceso porque se condenó en costas a A.S. a pesar de que su apelación salió avante y, además, porque a J. de D.S. se le ordenó restituir sumas de dinero a título de precio de la venta y de frutos civiles, trámite en el que se concedió el amparo deprecado pero sólo a favor del indebidamente condenado en costas, por lo que dispuso que se decidiera nuevamente el punto, a cuyo efecto el Tribunal accionado, en providencia del 11 de febrero de 2013, hizo la modificación correspondiente.

Finalmente, indica que en la sentencia del 7 de septiembre de 2012 se incurrió en “vía de hecho” porque la inscripción de la demanda divisoria ningún efecto podía producir sobre el derecho de propiedad que, en virtud de la simulación, era detentado por J. de D.S.B. y, por ello, no era procedente concluir que esa cuota parte vendida no era restituible, es decir, porque desde ningún punto de vista era alterable el derecho de dominio que con ocasión al contrato simulado pertenecía a la citada codemandada, todo lo cual genera la violación de sus derechos fundamentales del debido proceso e igualdad ante la ley y, en ese sentido, pide “dejar sin efecto el fallo...

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