Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866766

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013

Fecha03 Septiembre 2013
Número de expediente33560
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3028-2013

Tutela No. 33560

Acta Extraordinaria No. 82

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado de F.L.E., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

El accionante adelantó la presente queja constitucional, al considerar que la autoridad judicial tutelada ha incurrido en vía de hecho dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por el accionante contra el Ministerio de Transporte antes Ministerio de Obras Públicas.

Manifestó que como consecuencia del proceso ordinario laboral donde fue condenada la Nación Ministerio de Obras Públicas hoy Ministerio de Transporte al pago de la pensión sanción de jubilación a partir del 25 de septiembre de 2002, en cuantía no inferior al salario mínimo mensual más alto vigente, y ante el incumplimiento de la demandada trascurridos 18 meses a partir de la ejecutoria del fallo, formuló demanda ejecutiva la que finalizó con sentencia calendada el 26 de febrero de 2013, en la que el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá declaró infundadas las excepciones propuestas por la parte demandada, la condenó en costas y dispuso la liquidación del crédito.

Inconforme con la anterior providencia, la parte ejecutada interpuso contra ella recurso apelación, el cual fue estudiado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien por medio del proveído del 25 de abril de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto que libró mandamiento de pago, por violación al debido proceso; providencia de la cual se apartó un magistrado de dicha S., y que fuese impugnada mediante recurso de reposición, el cual fue declarado improcedente el 17 de junio de 2013.

Conforme a lo anterior, el Juzgado de conocimiento mediante auto de fecha 4 de julio del presente año y en atención a lo dispuesto por el Tribunal accionado, rechazó la demanda ejecutiva, promovida por el accionante y en consecuencia ordenó la devolución de la misma y de sus anexos al demandante, “pues como se evidenció en el recurso de alzada, no obra en el expediente prueba de reclamación administrativa frente a la entidad demandada por parte de la actora, conforme lo contempla el artículo 195 del de (sic) la Ley 1447 de 2011”.

Reprocha el actor la actuación del Tribunal cuestionado con la cual considera se incurrió en vía de hecho al declarar la nulidad a partir del mandamiento ejecutivo, pues la providencia se encontraba en firme y no fue impugnada por la parte ejecutada, que se desconoció que tal como lo indicó.

Que presentó ante esta Corporación acción de tutela bajo los mismos hechos, la cual le fue negada con el argumento de “encontrarse en trámite el recurso de reposición contra la providencia que pretende dejar sin efecto por esta vía”, razón por la que una vez superado dicho mecanismo, presentó la actual acción, por medio de la cual requiere la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, y como consecuencia de ello, se revoque el auto dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y se disponga que se confirme la providencia que profirió el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad. Mediante auto calendado de 29 de agosto de 2013, esta Sala de la Corte avocó su...

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