Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866782

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013

Fecha03 Septiembre 2013
Número de expediente33542
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL2965-2013

Radicación N° 33542

Acta N°.85

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CARGA –ASECARGA-, mediante apoderada, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR CON SEDE EN BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ.

ANTECEDENTES

Adujo la accionante que G.P.F. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo cuyos extremos temporales se extendieron entre el 1º de enero de 2007 hasta el 19 de enero de 2009, el cual finalizó por el incumplimiento de las obligaciones del empleador; que como consecuencia se ordenara el pago de cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, indemnización moratoria, sanción por no consignación de cesantías y costas del proceso.

Señaló que la primera instancia la conoció el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Ibagué, que mediante sentencia del 26 de marzo de 2012, declaró la existencia de la relación laboral, pero no condenó al pago de las pretensiones de la demanda; que el apoderado de la parte actora presentó recurso de apelación y la Sala Laboral de Descongestión con sede en Bogotá revocó la decisión de instancia y, en su lugar, condenó al pago de $35’000.000, por concepto de salarios insolutos, cesantías e intereses, prima de servicio y vacaciones.

Argumentó, que si bien el juzgador determinó que las actividades del señor Parada se encontraban subordinadas por el Presidente Ejecutivo de Asecarga, desconoció el tercer elemento que hace parte de la relación contractual laboral “el pago de un salario o retribución del servicio”, pues a lo largo del proceso se evidenció que el demandante no recibió suma alguna de dinero por sus servicios, y resulta ilógico que un trabajador labore por más de un año y medio sin recibir contraprestación. De lo anterior concluye que el juzgador incurrió en un error sustancial al reconocer la existencia de contrato de trabajo entre las partes.

Afirmó que el juez de primera instancia ignoró la prueba documental y le dio mayor relevancia a los testimonios del demandante. Agregó, que quedó probado en el proceso la falta de...

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