Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013
Fecha | 03 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 44679 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL2962-2013
Radicación No. 44679
Acta No. 85
Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil trece (2013)
Se decide la impugnación interpuesta por J.H.M. VICTORIA contra el fallo proferido el 4 de julio de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que la sociedad SOMBRERILLO & CIA S.A promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA, trámite al que fueron vinculados el impugnante y otros.
Refiere la accionante que inició proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado contra J.H.M.V., aduciendo como causal el no pago de los cánones de arrendamiento; que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, mediante sentencia del 20 de junio de 2012, declaró no probadas las excepciones interpuestas por el demandado y en consecuencia, dio por terminado el contrato de arrendamiento base de la demanda y dispuso la restitución del inmueble arrendado; que por medio de auto calendado el 11 de julio de 2012 y tras considerar que el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial ya había considerado que ese trámite correspondía a “única instancia”, se decidió conceder el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada frente a dicho fallo.
Agrega que inconforme con esta última providencia, interpuso el recurso de reposición alegando la aplicación del artículo 39 de la Ley 820 de 2003, el que fue resuelto favorablemente y, por ende, negó la concesión del mentado recurso de apelación, decisión respecto de la cual el demandado recurrió igualmente en reposición y, subsidiariamente, pidió que se le expidieran copias para acudir en queja ante el superior; que en auto del 21 de septiembre de 2012 el mismo Juzgado de conocimiento no repuso dicha decisión y consiguientemente ordenó la expedición de copias; que interpuesto el citado recurso, el Tribunal accionado, mediante auto del 6 de marzo de 2013, concedió el de apelación tras considerar que la citada ley sólo se aplica al arrendamiento de vivienda urbana que no al de inmuebles destinados a explotación comercial, como el que es objeto de demanda, del que precisamente se colige que el asunto corresponde a una mayor cuantía y que la sentencia proferida es de primera instancia y, finalmente, que aunque solicitó la...
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