Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866810

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013

Número de expediente33520
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2937-2013

Radicación No. 33520

Acta No. 85

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por A.A. POLO contra la sentencia proferida la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES S.A.-.

ANTECEDENTES

El accionante interpuso la acción de tutela ante la Corte, por considerar que los accionados le han violado su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, a pesar de que en proceso ordinario laboral surtido ante el mentado juzgado obtuvo sentencia (de 20 de septiembre de 2007) que dispuso modificar el valor de la pensión de vejez que, en su momento, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció por Resolución 03222 de 2006 ($527.840,00 a partir del 1º de abril de 2006), atendiendo la real fecha de su causación y disfrute (julio de 2005 por valor de $612.295,00), así como ordenar al ente de seguridad social pagar las diferencias causadas desde julio de 2005, al plantear la ejecución de la obligación ante el mismo despacho sólo le fue aceptada la por las diferencias causadas hasta 2006, cuando quiera que hasta el 13 de mayo de 2013 no se le han pagado las dichas diferencias y tampoco se ha adecuado el valor de su pensión por el sucesor del ente de seguridad, COLPENSIONES a la ordenado en la sentencia del juzgado.

Agregó que el juzgado ha violado su derecho por negarse a ejecutar las diferencias de su pensión ya reconocidas en la sentencia en firme desde 1997, y archivar el respectivo expediente; el Tribunal, por prohijar dicha actitud al resolver sus recursos sosteniendo que no hay título ejecutivo suficiente sino para ejecutar las diferencias de 2005 y 2006; y COLPENSIONES, por desconocer un derecho que es de carácter vitalicio y ya se definió en la referida sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena.

Pide que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital y, en consecuencia, se dejen sin efecto las providencias cuestionadas y se ordene a COLPENSIONES ‘adecuar’ el valor de su pensión a lo que realmente le corresponde.

TRÁMITE

Por auto de 22 de agosto del año en curso, la Corte comunicó a todos los implicados la existencia de la presente acción y solicitó la documentación pertinente a su resolución.

Se pronunció el Tribunal de Cartagena a través de la Magistrada Ponente del proveído censurado por el accionante que limitó la ejecución a las diferencias pensionales de 2005 y 2006, por no encontrar título suficiente respecto de las posteriores, aduciendo que obró “de acuerdo con la normatividad que regula materia, como quedó explicado en las consideraciones del mismo donde se expresaron claramente las razones jurídicas que motivaron la decisión”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sabido es que la acción de tutela, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, es un mecanismo extraordinario que tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de la persona, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, excepcionalmente y conforme a la ley, por los particulares.

El debido proceso, se ha entendido por la jurisprudencia constitucional acogida por la Corte, “es un derecho constitucional fundamental, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual lo hace extensivo “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. La jurisprudencia...

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