Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866830

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013

Número de expediente44701
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3032-2013

Tutela No. 44701

Acta Extraordinaria No. 85

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el E.E.S.A. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 11 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad.ANTECEDENTES

La accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales, dentro del proceso ordinario civil que adelantaran M.J.A.H., A.M. de G., M.Y. y A.M.G.M. en su contra y de D.T.M..

Manifestó que el citado asunto le correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, y en él los demandantes pretendían la obtención de la resolución del contrato de compraventa de un bien inmueble, que dentro del término de ley propuso excepciones de mérito, así como solicitó el reconocimiento de las mejoras efectuadas en el citado bien, para lo cual requirió el derecho de retención hasta la obtención del pago reclamado.

Conforme a lo anterior, el Juzgado de conocimiento decretó la práctica de un dictamen pericial que se llevó a cabo el 2 de agosto de 2001 y el cual arrojó un avalúo de $21.000.000 en las mejoras efectuadas por la parte demandada en el año 1998.

Que en virtud de la sentencia de 15 de noviembre de 2005, el a quo resolvió el convenio celebrado por las partes y como consecuencia de ello, ordenó a los demandados restituir el inmueble y pagar el valor correspondiente a los frutos civiles; así mismo condenó a los demandantes a abonar a favor de su contraparte, las mejoras que se tasaron en el proceso, además de reintegrar el dinero recibido por concepto del valor de la venta.

Inconformes ambas partes con la anterior decisión, la apelaron, recurso de alzada que fue resuelto el 30 de octubre de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto quien revocó lo decidido por el Juez de primer grado y en su lugar, declaró la nulidad absoluta, por objeto ilícito, de la enajenación realizada, ordenando la cancelación de la...

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