Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 44645 |
Fecha | 03 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALC.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL2944-2013
Radicación N° 44645
Acta N°85 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, contra el fallo proferido el 8 de julio de 2013 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que promovió R.M.Á.B. contra la RECURRENTE, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG- y la FIDUPREVISORA S.A.
Se plantea en el escrito de tutela que la accionante vivía con su hermana L.M.Á.B., de quién dependía económicamente y cuando esta murió la dejó totalmente desprotegida.
Afirma la tutelante que la Secretaria de Educación Departamental le negó la pensión de sobrevivientes, lo que la llevó a vivir en casa de familiares; que sin recursos la miraron como una carga y una molestia, viéndose sometida a dormir en el suelo y a sufrir maltratos de algunos allegados, que no la querían viviendo en sus habitaciones.
Que interpuso demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y obtuvo sentencia favorable, la cual fue confirmada el 12 de octubre de 2011, por la Sección Segunda del Consejo de Estado, reconociéndole la pensión vitalicia.
Asegura que el 2 de marzo de 2012 se enviaron las copias de la sentencia para que la administración le pagara lo adeudado y la incluyera en nómina; que el 14 de noviembre de 2012 envió nuevamente la solicitud por correo certificado al despacho del Gobernador de Antioquia, sin tener resultados positivos.
Explica que no puede laborar por su avanzada edad (77 años), que nunca ha ejercido oficio alguno, no tiene con quien vivir, todo se lo proporcionaba su hermana y durante estos años no ha contado con el mínimo vital; que la Gobernación de Antioquia no ha proferido Resolución alguna para dar cumplimiento a lo ordenado en las decisiones judiciales, ni se ha manifestado sobre la inclusión en nómina.
Señala que en la actualidad “no tiene con qué comer” viendo afectado su mínimo “vital por culpa de la inopia Estatal;” que se encuentra completamente desamparada, destacando que ante su avanzada edad sufre el riesgo inminente de enfermarse sin contar con seguridad social.
Por tanto, solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la salud, y a una vida digna, pues existe un perjuicio irremediable por pertenecer la accionante a la tercera edad y estar afectado su mínimo vital.
Que se ordene a las entidades accionadas que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, dén cumplimiento a la providencia judicial dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia y confirmada por el Consejo de Estado. Que en consecuencia se proceda a incluirla en la nómina pensional y a cancelarle la totalidad de las mesadas pensionales.II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 21 de junio de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las partes, para que ejercieran su derecho de defensa.
Dentro del término, la Secretaría de Educación de Antioquia señaló que de conformidad con la Ley 91 de 1989, la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de 2005, las Secretarías de Educación de los municipios tienen como función tramitar las prestaciones sociales de los docentes vinculados al ente territorial; que dentro de ese trámite se radica, se sustancia, liquida, revisa y emite el proyecto de resolución; que el Fondo Nacional de...
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