Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866846

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013

Número de expediente33526
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteSTL2968-2013

Radicación N° 33526

Acta No. 85

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DEL NORTE DEL TOLIMA -COOTRANSNORTE-, mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ. I. ANTECEDENTES

Adujo la actora, que el señor Ó.A.G.G. presentó demanda ordinaria laboral en su contra. Agotados los trámites procesales el Juzgado Civil de Circuito de Fresno –Tolima- declaró probada la excepción denominada “inexistencia del contrato de Trabajo” y absolvió a la demandada de todas las pretensiones; que el demandante apeló la decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, por proveído de 5 de junio de 2013, revocó la decisión recurrida y luego de declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, condenó al pago de determinadas sumas de dinero por concepto de cesantías y sus intereses, sanción por no consignación en un fondo de cesantías, prima de vacaciones, vacaciones compensadas en dinero, dotaciones, indemnización por terminación unilateral sin justa causa e indemnización moratoria en la suma de $26.933 diarios, desde el 1º de julio de 2010 hasta el mes 24 y a partir de allí intereses moratorios certificados por la Superfinanciera, hasta cuando se verifique el pago de las acreencias laborales causantes de la indemnización.

Argumentó que el Tribunal incurrió en una evidente vulneración al derecho de defensa, porque de acuerdo a la fecha de presentación de la demanda -31 de agosto de 2011-, debió decretar la prescripción de las vacaciones, de la prima de servicios y de las dotaciones, pues son derechos que, como lo estipula la legislación, prescriben en tres años desde su exigibilidad. Agregó que el juez colegiado, sin consideración alguna más que su propia apreciación, estimó que existía mala fe de la demandada y condenó a la indemnización moratoria; que tampoco había lugar a indemnización por despido injustificado, porque “tenía en su visión general un contrato de arrendamiento de vehículo automotor”; que la sanción por el no pago de cesantías se tasó sin tener en cuenta el salario promedio.

Señaló que no se pretende desvirtuar los argumentos jurídicos de la segunda instancia, sino que se realice una tasación ajustada a derecho, pues...

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