Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013
Fecha | 03 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 44765 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL2860-2013
Radicación n° 44765
Acta No. 85
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013)
Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por J.A.L.P. contra el fallo de 17 de julio de 2013, que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en el trámite de tutela que promovió el impugnante contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Relató que Y.E.M.P. le promovió proceso ejecutivo, para obtener el pago de las acreencias laborales reconocidas en la sentencia que dictó el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, el 29 de febrero de 2012; que por auto del 15 de mayo del 2013, le fueron negados los recursos de reposición y apelación que formuló contra el proveído de 25 de abril anterior, por medio del cual el despacho se abstuvo de considerar como excepciones los hechos extintivos que impetró, toda vez que debió proponerlos a través del recurso de reposición contra el mandamiento de pago; luego de agotar la reposición, solicitó la expedición de las copias correspondientes para surtir la queja; que de acuerdo con la información que suministra el Sistema de Gestión Siglo XXI, el 11 de junio se anotó “ENVÍO DEL EXPEDIENTE A OFICINA JUDICIAL REPARTO SALA LABORAL RECURSO DE QUEJA – UN CUADERNO 206 FOLIOS OFICIO REMISORIO 1341”, lo cual le generó la “confianza legitima” en cuanto a que el expediente se había remitido al Superior para surtir la queja; que no obstante lo anterior, al consultar ante el Tribunal no halló actuación alguna referente al recurso, por lo que indagó en el Juzgado, y le informaron que el mismo se había declarado desierto por auto del 5 de julio de 2013.
Aseveró que “el proceder del despacho accionado es constitutivo de violación de los derechos fundamentales al acceso a la Administración de Justicia y al debido proceso por vía de hecho toda vez que si bien iban a negar el recurso no debieron realizar la anotación de envío del expediente al superior sino haber corrido el traslado directamente”.
Por lo anterior solicitó dejar sin efecto las actuaciones cuestionadas y, en consecuencia, remitir el expediente al superior para que se surta el recurso...
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