Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866926

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013

Número de expediente33548
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL2967-2013

Radicación N° 33548

Acta No. 85 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por M.C.A. RAMOS contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR CON SEDE EN BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

Relata la accionante que el “Tribunal Superior de Ibagué” incurrió en vía de hecho por defecto fáctico y defecto procedimental, al proferir la sentencia del 28 de mayo de 2013, que confirmó la de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, desconociendo la relación laboral que existió entre la demandante y L.A.F.M. como su empleadora y la exoneró “de las sanciones que impone la ley por la no cancelación de sus acreencias laborales”.

Adujo que el Tribunal ignoró la relación laboral de las partes, no obstante que en el testimonio que trae a colación V.V. afirma que la única persona que le cancelaba los salarios era L.M.F.; que la misma declarante “da cuenta de manera precisa de la actividad personal del servicios”. Agregó que en el proceso figura que la citada señora fue quien contrató a la demandante, le daba órdenes, le cancelaba el salario y la “única que vivía con la abuelita”.

En consecuencia acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida digna y al trabajo, y solicita que se modifique el fallo atacado en el sentido de que se tenga como probado que entre las partes existió una relación laboral a término indefinido, desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 15 de enero de 2011; que como corolario de la anterior declaración “se condene a la señora L.A.F.M. al pago de las acreencias laborales y las sanciones que la ley impone por su incumplimiento”.

II TRÁMITE IMPARTIDO

Mediante auto proferido el pasado 27 de agosto, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción que nos ocupa, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

No hubo ningún pronunciamiento dentro del término concedido para ello.

CONSIDERACIONES

Si bien es cierto...

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