Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013

Número de expediente44647
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2977-2013

Radicación No. 44647

Acta No. 28

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió R.A.B.G. contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

R.A.B.G. a través de apoderado judicial promovió acción de tutela contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional en procura que le protegieran sus derechos fundamentales a un mínimo vital y a la seguridad social.

Señaló en sustento de su petición, que cuenta con 63 años de edad y vive sola en una vereda del municipio de Fredonia, Antioquia luego que su compañero permanente Á.A.C.M. fuera asesinado el 11 de diciembre de 2012; que mediante sentencia del 16 de marzo de 1988, se disolvió la sociedad conyugal, que había sostenido el señor C.M. con A. delS.M.; que convivió con el señor C.M. desde el año 1988 hasta la muerte de éste en el año 2012; que ella sobrevivía de la pensión que devengaba el señor C.M. de la Policía Nacional; que siempre ha sido ama de casa, por lo que no goza de salario, prestación social o pensión alguna; que con ocasión al fallecimiento de C.M., solicitó ante la Policía Nacional la pensión de sobreviviente; que como pruebas aportó: el registro civil de defunción del causante, declaración extra juicio de no conocer a otra persona que tuviera igual o mejor derecho para sustituir la pensión de su compañero permanente fallecido, las declaraciones de testigos de la unión marital de hecho, tales como, la del hermano del causante y un amigo; que el 26 de febrero de 2013, la Secretaría General de la Policía Nacional, área de Prestaciones Sociales, Grupo de Nómina de Pensionados, mediante oficio No. 05306, le informó que debía cumplir con lo establecido por la ley 979 de 2005 para acreditar la existencia de la unión marital de hecho con el causante; que sólo hasta el 14 de marzo de 2013 tuvo conocimiento de dicho oficio; que el 3 de abril de 2013, mediante oficios No. 089099 y 17417, las accionadas le reiteraron que para reconocerla como beneficiaria del fallecido debía allegar el documento soporte que declarara el reconocimiento de la existencia de la...

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