Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013

Fecha03 Septiembre 2013
Número de expediente44771
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 3027-2013

Radicación n° 44771

Acta No. 85 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta por F.L.S. quien actúa en nombre propio y como apoderado de A.E.B.Z. contra el fallo de 27 de junio de 2013 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN.

ANTECEDENTES

F.L.S. quien actúa en nombre propio y como apoderado de A.E.B.Z. imploran el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Explicó, en síntesis, que como demandante y apoderado de A.E.B.Z., formuló demanda ordinaria laboral contra la empresa Centrales Eléctricas del Cauca ESP, que correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito; que una vez admitida, y contestada la demanda, se señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del C.P.T. y S.S., que solicitó el aplazamiento y que el Juzgado fijó su realización el 12 de junio de 2013, que llegado el día, no se inició la señalada, sino una que la Juez denominó “audiencia especial” en la que le concedió el término de 5 días para “presentar una solución relacionada con una posible acumulación de procesos adelantados por las mismas partes contra la empresa accionada, ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán” o en su defecto, la cita para el sexto día siguiente, oportunidad en la que se debatiría el tema en cuestión, que además “ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, para poner en conocimiento la situación antes descrita”.

Aseguró que dicha decisión vulneró su derecho al debido proceso, pues se celebró una audiencia que no tiene sustento en la legislación laboral vigente y sobre la cual se desconocen los medio de impugnación, hecho que pone en evidencia la ilegalidad de la diligencia y que atenta contra el derecho de defensa y contradicción.

Por lo anterior solicitaron “dejar sin efecto y sin valor jurídico la audiencia y el auto proferido de forma oral el día 12 de junio de 2013, en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 201300022-00”.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 19 de junio de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán admitió la acción, ordenó notificar al ente judicial accionado, vinculó a los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral, y requirió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán para que remitiera en calidad de préstamo el...

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