Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867042

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Septiembre de 2013

Número de expediente44741
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteSTL2954-2013

Radicación N° 44741

Acta N°85

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, SECCIONAL RISARALDA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela promovida contra la impugnante por GERMÁN DARÍO SERNA RÚA. I. ANTECEDENTES Relató el accionante que cuenta 40 años y que es pensionado de la Policía Nacional, con una discapacidad física del 44.92%; que desde mayo de 2011 empezó a sentir unos fuertes dolores en su columna e imposibilidad para caminar; que con una resonancia nuclear magnética que se le practicó por sanidad en septiembre de 2011, se obtuvo el siguiente resultado: “segmento L4, L5 hernia del núcleo pulposo posterior central y paramediana derecha extruido que intenta el saco dural neuroforamenes”; que basado en ese diagnóstico el especialista neurocirujano ordenó intervención de “maninectomia (sic), disectomía, artrosis l4, l5, tornillos pediculares No. 4, Tlif, dos barras laterales, material de apoyo, 10CC de ingerto(sic) oseo (sic), material de apoyo y una serie de exámenes de laboratorio previos a la intervención quirúrgica” Señaló que debido a la demora en la autorización de la cirugía, elevó derecho de petición a la accionada el 21 de septiembre de 2011, al cual se le respondió el 5 de octubre siguiente con la solicitud de que radicara las respectivas órdenes, sin tener en cuenta que ya habían sido entregadas desde el 16 de septiembre; que no le autorizaron la cirugía; que posteriormente, lo atendió en la Clínica Pinares de P. el doctor A.Y.A., quien lo remitió a psicología, nutrición y fisioterapia, y consideró que no es “candidato para cirugía”; que ante tal incertidumbre solicitó una nueva valoración con un médico diferente para tener certeza de su patología y fue atendido por el neurocirujano P.V. de los Ríos, quien con el mismo diagnóstico del doctor S. consideró que sí es “candidato” para practicarle la cirugía y dispuso una nueva resonancia, la que practicada arrojó como resultado: “hernia discal central L4-5 asociada con cambios degenerativos del disco intervertebral espondilo(sic) artrosis1 en l4-l5-S1, quiste simple riñón izquierdo”.

Expuso que con tales exámenes pidió una cita con el especialista, pero le fue dada con otro médico, el doctor H.C.V. en la Clínica Los Rosales de P., quien le ordenó procedimientos tales como bloqueos facetarias L4-L5 S1 Bilateral #6 y discografía #1 discálisis L4-L5 #1; procedimientos que no le fueron autorizados; que nuevamente logró una cita con el doctor S., médico que inicialmente lo atendió y le ordenó una nueva resonancia en la que se determinó: “hemangioma en el como hallazgo incidental, ligera depresión del platillo inferior C6, discopatía cervical múltiple en C3-C4 y C4-C5 hay formaciones osteofíticas discales centrales asimétricas izquierdas que indentan el cordón medular sin...

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