Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867058

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Septiembre de 2013

Fecha18 Septiembre 2013
Número de expediente11001221000020130036301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil trece. R.. exp.: 11001-22-10-000-2013-00363-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el primero de agosto de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por H.J. y E.M.V. contra el Juzgado Séptimo de Familia de esta ciudad, a la cual fueron vinculados C.P.M.T., M.E. y P.E.C., L.O.M.G. y S.M.M. de B..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, los ciudadanos solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque en el proceso de sucesión de A.M. se aprobó el trabajo de partición, a pesar de que los bienes no se asignaron preservando la igualdad entre los adjudicatarios.

    En consecuencia, pretenden que se declare la nulidad absoluta de la partición, y que se rehaga la misma. [Folio 26]

  2. Los hechos

    1. C.P.M.M.T., promovió la sucesión intestada de su padre A.M., asunto cuya apertura se ordenó por auto de 25 de febrero de 1989, por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá. [Folio 45, cuaderno 1]

    2. Los accionantes fueron reconocidos como herederos, mediante auto de 17 de junio de 1989. [Folio 65, c. 1]

    3. A través de la providencia de 25 de junio de 1993, el Juzgado Séptimo de Familia de esta ciudad, al que le fue remitido el expediente, decretó la acumulación del proceso de sucesión de Amelia Cifuentes Lozano, en su calidad de cónyuge de A.M.. [F. 191 envés, c. 1]

    4. Surtido el trámite de rigor, el auxiliar de la justicia designado, presentó la partición el 3 de diciembre de 2008. [Folio 320, c. 1]

    5. Mediante proveído de 5 de diciembre de 2008, se corrió traslado de la partición allegada, término que feneció en silencio. [Folio 332, c. 1]

    6. En sentencia de 15 de enero de 2009, se aprobó el trabajo partitivo. [Folio 333, c. 1]

    7. Ningún reparo se formuló a la anterior decisión judicial.

    8. En escrito presentado el 28 de enero de 2009 los accionantes solicitaron que se decretara la ilegalidad del fallo, con sustento en que no se tuvo en cuenta la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, y a causa de que los avalúos de los bienes no correspondían a su valor comercial real. [Folio 335, c. 1]

    9. El 3 de febrero de 2009, se negó la referida solicitud. [Folio 337, c. 1]

    10. Inconformes los tutelantes interpusieron reposición, y en subsidio apelaron. [Folio 338, c. 1]

    11. La determinación censurada, se mantuvo incólume, mediante auto de 25 de marzo de 2009, a la par que se negó la concesión de la impugnación. [Folio 342, c. 1]

    12. En desacuerdo con esta última decisión, los tutelantes formularon reposición, y...

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