Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867070

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130208200
Fecha18 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02082-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.S.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados J.A.G.M., J.P.G. y el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la citada autoridad judicial al decretar el desistimiento tácito en el trámite del recurso de revisión que promovió, y abstenerse de decidir los medios de impugnación que impetró contra dicha decisión.

    Pretende, en consecuencia, que se revoque el proveído proferido el 24 de junio último, para proceder con la notificación que ordena el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 9]

  2. Los hechos

    1. Ante el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá, J.P.G.H. presentó demanda contra J.A.G.M., a fin de recuperar la posesión del inmueble ubicado en la Av. Caracas No. 2 – 62 de Bogotá, trámite que culminó sentencia de 18 de septiembre de 2009, favorable al demandante, en la cual se ordenó a G.M. a restituir el predio de mayor extensión. [F. 177, exp. 2007-0089]

    2. Como quiera que el demandado no cumplió con la entrega, por auto 10 de noviembre de 2009 se libró despacho comisorio para la práctica de dicha entrega. [F. 187, exp. 2007-0089]

    3. Con sustento en las causales 1ª y 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, la accionante impetró recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá y los extremos procesales allí vinculados, aduciendo, que indebidamente se desconoció su calidad de poseedora del inmueble que fuera objeto de aquella actuación. [F. 117, exp. 2011-1111]

    4. Previo pago de la respectiva caución, por auto de 16 de diciembre de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá dispuso la admisión de la demanda de revisión y ordenó la notificación de los encausados. [F. 294, exp. 2011-1111]

    5. El señor J.P.G.H. se notificó personalmente el 20 de abril de 2012 y por medio de mandatario judicial presentó las excepciones de “inexistencia de la causal primera (1ª) del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil”, “inexistencia de la causal sexta (6ª) del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil” y “temeridad o mala fe”. [Folio 348, exp. 2011-1111]

    6. El 14 de junio de 2012, la tutelante anexó certificación del envío del citatorio para la notificación de J.A.G.M. a la Calle 3 No. 13-63 con resultado negativo, e informó, que el demandado reside en Buenos Aires, Argentina, por lo que solicitó que se libre el respectivo exhorto. [F. 369, exp. 2011-1111]

    7. En auto de 22 de junio de 2012 se decidió no tener en cuenta el envío de dicho citatorio porque “se remitió a dirección diferente de la informada dentro del presente asunto”, por lo cual se conminó a la actora para intentar el enteramiento del demandado en la Avenida Caracas 2-64 de Bogotá, así como en la Calle Capitán Bermúdez 2217 de la provincia de Buenos Aires en Argentina. [F. 370, exp. 2011-1111]

    8. Mediante proveído de 6 de septiembre de 2012 se requirió a la tutelante para que en el término de 30 días realice las diligencias tendientes a lograr la notificación del extremo demandado so pena de dar aplicación al artículo 1º de la Ley 1194 de 2008. [Folio 372, exp. 2011-1111]

    9. Por considerar que no se dio cabal cumplimiento a dicha decisión, el 5 de febrero de 2013 la Corporación accionada decretó el desistimiento tácito del recurso de revisión. [F. 423, exp. 2011-1111]

    10. Contra esa decisión la accionante impetró reposición y apelación subsidiaria. [F. 464, exp. 2011-1111]

    11. El 15 de marzo de 2013, el citado Tribunal dejó sin efecto el proveído de 5 de febrero último por advertir, que a la demandante no se le enteró en debida forma del auto de 6 de septiembre de 2012. Asimismo, ordenó conminar a dicho extremo para que gestione la notificación de J.A.G.. [F. 474, exp. 2011-1111]

    12. Esta última providencia se comunicó a la accionante y a su apoderado a través de telegramas TC-214 y TC-215 de 18 de marzo. [Folios 477 y 478, exp. 2011-1111]

    13. El 15 de...

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