Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867074

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Septiembre de 2013

Fecha18 Septiembre 2013
Número de expediente13001222100020130003302
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil trece.

R.. Exp.: 13001-22-21-000-2013-00033-02

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el primero de agosto de dos mil trece por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la acción de tutela promovida por William Tirado Lastra, N.B.A., M.O.R., E.L.O. y S.V.A. contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la cual fue vinculada la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el escrito que dio origen a la presente acción, los ciudadanos actuando por intermedio de apoderada judicial, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad, debido proceso, seguridad social, dignidad humana, mínimo vital, “protección y asistencia de las personas de la tercera edad y de las personas que de ellos dependen” y “al respeto de los derechos adquiridos”, que consideran vulnerados porque se les negó el reconocimiento y pago de las indexaciones de las primeras mesadas pensionales.

Pretenden, en consecuencia, se ordene a las entidades acusadas que, reliquiden, reconozcan y paguen la indexación de la primera mesada de sus pensiones convencionales, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), desde que fueron desvinculados de sus cargos, y hasta que se les reconoció esa prestación. [Folio 5]

B. Los hechos

  1. Mediante resolución No. 00047 de 21 de mayo de 2002, emitida por Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, se reconoció a favor de N.F.B.A. una pensión de jubilación de origen convencional por $347.620. [Folio 66, c. 1]

  2. Por su parte, a través de la Resolución No. 00076 de 2 de agosto de 2002, se reconoció el mismo derecho a W.E.T.L., por valor de $371.823.58. [Folio 71, c. 1]

  3. A favor de M.O.R., por resolución No. 0008 de 12 de febrero de 2002, se otorgó la mesada pensional convencional de $395.233. [Folio 76, c. 1]

  4. El 3 de septiembre de 2003, en resolución No. 000057, se concedió la pensión convencional a S.V.A., por un monto de $332.000. [Folio 81, c. 1]

  5. Por último, Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, otorgó a E.L.O.H., el 10 de abril de 2002, una mesada pensional correspondiente a $405.241. [Folio 88, c. 1]

  6. Los tutelantes presentaron reclamación administrativa, para que se les indexara la primera mesada. [Folios 43, 45, 47, 49 y 51, c. 1]

  7. Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, negó la anterior solicitud mediante decisiones de 13 y 19 de mayo de 2004, con sustento en que entre las partes no se pactó esa proyección. [Folios 53, 55, 57, 59 y 61, c. 1]

  8. Posteriormente, los accionantes promovieron proceso ordinario laboral en contra de Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, en el que entre otras pretensiones, solicitaron que se les indexara su primera mesada pensional. [Folio 15, c. 1]

  9. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, que mediante sentencia de 28 de abril de 2006 condenó a la demandada a pagar a los demandantes la bonificación equivalente a los 130 días de salarios básicos, teniendo en cuenta lo devengado por cada uno, para la época en que dejaron de laborar, y una prima igual a “media mesada en el mes de junio y una mesada en el...

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