Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867102

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Septiembre de 2013

Fecha27 Septiembre 2013
Número de expediente33656
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3360-2013

Radicación No. 33656

Acta No. 91

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por C.A.L.B. y Laboratorios Higea de Colombia Ltda. contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Jueces Diecinueve Laboral del Circuito y Primero Laboral de Descongestión de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Los accionantes promovieron acción de tutela contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Jueces Diecinueve Laboral del Circuito y Primero Laboral de Descongestión de la misma ciudad porque consideraron vulnerado su derecho fundamental a un debido proceso dentro del proceso ejecutivo laboral seguido por BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A.

Señalaron los accionantes que, el 10 de diciembre de 2008, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago contra la sociedad Laboratorios Higea de Colombia Ltda. por concepto de capital por aportes en pensiones obligatorias a cargo del empleador, por concepto de aportes al fondo de solidaridad pensional y por concepto de intereses moratorios exigibles hasta el 11 de junio de 2008 y a partir del 12 de junio de 2008 en adelante; que en dicha providencia aparece como obligado el señor W.H.J.P.; que el señor C.A.L.B., como persona natural, dio respuesta a la demanda el 1º de marzo de 2010; que mediante auto del 20 de agosto de 2010 el Juez Primero Laboral de Descongestión advirtió que el señor L. no tenía las “condiciones procesalmente válidas para comparecer dentro del proceso”; que el 7 de septiembre de 2010 presentó las excepciones sin tener la condición de abogado inscrito; que nunca se cumplieron las diligencias necesarias para la notificación de la sociedad demandada; que a través de apoderado judicial solicitó la nulidad de lo actuado, la cual fue rechazada de plano en providencia del 11 de julio de 2012; que apeló ésta decisión la cual fue remitida a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la cual, por auto del 13 de julio de 2013, confirmó la decisión apelada; que el Tribunal accionado actuó completamente al margen del procedimiento establecido, al no tomar en cuenta que “vencieron los nueve meses por negligencia y...

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