Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867122

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013

Fecha27 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130217100
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADA PONENTE:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 25-09-2013 REF.- Exp. T. No. 1100102 03 000 2013 02171 -00 Se decide la acción de tutela instaurada por S.O.C. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados O.F.Y.P., M.A.Z.M. y G.V.V.. ANTECEDENTES

  1. El peticionario demanda la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada al emitir la sentencia de 23 de abril de 2013, mediante la cual revocó la de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta capital, dentro del juicio ejecutivo singular instaurado por Helm Bank S. A. en su contra y en la de A.O.C..

  2. Expone el actor, en síntesis, que suscribió, junto con sus hermanos A. y J.M.O.C., y la sociedad Enchapados de Colombia, un pagaré en el año 2001, para respaldar “las obligaciones que surgieran a favor del HELM BANK S. A. Como el mencionado pagaré tenía algunos espacios en blanco se firmó la correspondiente y acostumbrada CARTA DE INSTRUCCIONES”.

  3. Que la empresa, “entró en acuerdo de acreedores conforme a lo establecido en la Ley 550 de 1999”, al que compareció la entidad ejecutante y “recibió en pago de sus acreencias o mejor en dación en pago parte de los haberes de la sociedad”, sin que se hubiera contado con su “presencia o su firma”

  4. Que con base en dicho título valor, y luego de “haber transcurrido doce años”, el banco inicia el referido proceso, “dejando por fuera a los demás otorgantes, quienes al firmar el Pagaré habían manifestado que actuaban en nombre propio, en conjunto con los demás otorgantes”.

  5. Que como el demandante no aportó con el libelo la “carta de autorización”, en la contestación de la demanda no se hizo referencia a esta.

  6. Que el instrumento “presenta varias ALTERACIONES, una de ellas por borrado mecánico en la zona indicada en la imagen que estaba contenida dentro del primer párrafo”, razón por la que formuló “incidente de Falsedad, sin que el mismo haya tenido eco alguno por parte del Juzgado de conocimiento”.

  7. Que el juez declaró “probada de oficio” la excepción de “novación de la obligación” y, en consecuencia, decretó la terminación del proceso.

  8. Que la sala enjuiciada del tribunal al desatar el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, invalida tal decisión, “sin fundamentos jurídicos válidos”, pues “en dicha providencia se dedica a hacer una defensa de lo esgrimido por la parte A. y a su vez utilizando interpretaciones groseras, arbitrarias e injustas sobre los fundamentos de la defensa de mis intereses, lo cual no hace otra cosa que quebrantar valores, principios y garantías constitucionales”.

  9. Solicita que se revoque la providencia cuestionada.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Tribunal guardó silencio.

CONSIDERACIONES
  1. En punto de la concreta disconformidad formulada frente a la sentencia, a través de la cual el Tribunal acusado revocó la de primera instancia y, en su lugar, declaró “imprósperas todas las excepciones de mérito propuestas por el demandado S.O.C. [aquí accionante], incluyendo la tacha de falsedad”, observa la Corte que no incurrió en las irregularidades reprochadas, toda vez que sus decisiones...

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