Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013

Fecha27 Septiembre 2013
Número de expediente11001220300020130140101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintisiete de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-22-03-000-2013-01401-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintidós de agosto de dos mil trece por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por E.S.M. contra la Dirección de Ejecución Coactiva de la Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso y trabajo, los cuales estima conculcados por la entidad accionada, quien no declaró la prescripción de la ejecución coactiva que se adelanta en su contra. [Folio 10, c. 1]

Pretende, en consecuencia, que se declare la prescripción del proceso mencionado, el decaimiento del auto de mandamiento de pago allí proferido y se ordene su exclusión del Boletín de Responsabilidad Fiscal. [Folio 8, c. 1]

B. Los hechos

  1. El 16 de octubre de 2002, la Dirección de Ejecución Coactiva de la Contraloría General de la República profirió mandamiento de pago en contra del accionante, para que cancelara la sanción impuesta en el fallo de responsabilidad fiscal Nº 0068 de 2 de mayo de 2002. [F. 45 del cuaderno de copias]

  2. Realizadas las diligencias de notificación sin que el accionante acudiera al proceso, se le nombró curador ad litem, quien se notificó de la orden de apremio el 3 de diciembre de 2003. [Folio 55 ibidem].

  3. Ante la ausencia de medios exceptivos, el 11 de mayo de 2004 se ordenó seguir adelante la ejecución y el 8 de mayo de 2013 se aprobó la liquidación del crédito y las costas.

  4. El tutelante, en escritos de 23 de abril y 6 de junio del presente año, solicitó a la referida entidad declarar la prescripción y pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que dio origen al proceso coactivo.

  5. El Director de Jurisdicción Coactiva, en resolución de 14 de mayo último, negó la solicitud de prescripción, aduciendo que en tratándose de ejecución coactiva de providencias, no es predicable la figura contemplada en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, pues lo procedente es solicitar la perdida de fuerza ejecutoria establecida en el numeral tercero del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo, siempre que se den los presupuestos para tal fin.

  6. Posteriormente, mediante comunicación de 21 de junio de 2013, la entidad...

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