Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867154

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013

Número de expediente13001222100020130007001
Fecha27 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintisiete de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil trece R.. exp.: 13001-22-21-000-2013-00070-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de agosto de dos mil trece por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Erwins Israel Gómez Senegal frente a la Oficina de Instrumentos Públicos y los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Doce Civil Municipal de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Banco Comercial AV Villas, L.E.B.P., Z.F.P. e Isys Buelvas de León .

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, por cuanto no ha podido registrar su propiedad, pues el inmueble que adquirió en remate se halla cobijado por una orden preventiva emanada en otro proceso.

    Pretende, en consecuencia, se le ordene al Juez Cuarto Civil del Circuito oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos para que registre su tradición y realizar la entrega del bien de forma directa.

    De igual forma, solicita se prevenga al Juzgado Doce Civil Municipal para que cancele la medida cautelar aludida.

  2. Los hechos

    1. Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, Banco AV Villas S.A. impetró proceso ejecutivo con título hipotecario contra L.E.B. y Z.F.. [Folio 43, c. 1]

    2. Surtido el trámite procesal correspondiente, el día 16 de mayo de 2007, se llevó a cabo diligencia de remate del inmueble objeto de garantía, el cual fue adjudicado al accionante. [Folio 127, c.1]

    3. En proveído de 3 de marzo de 2009, el juez de conocimiento aprobó la almoneda surtida en el proceso, canceló la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble y ordenó la expedición de los documentos correspondientes con destino a la Oficina de Instrumentos públicos para que allí se realizaran las anotaciones pertinentes, entre ellas, la de la tradición. [Folios 31 a 33, c.1]

    4. El anterior auto fue corregido en providencia de 19 de marzo de 2009. [Folio 37, c.1]

    5. El 13 de agosto de 2010, el accionante radicó ante la autoridad de registro, oficio por medio del cual se ordenó el levantamiento del gravamen hipotecario que recaía sobre el bien y la anotación del remate, lo cual no se hizo porque el documento no se había elevado a escritura pública como lo establecía la ley. [Folios 116 a118, c.1]

    6. Cumplida la exigencia anterior, el 19 de agosto de 2010, se anotó la cancelación de la garantía real, pero no se inscribió la licitación, porque aún se encontraba vigente la medida de embargó decretada por cuenta del proceso. [Fol. 122, c.1]

    7. El 7 de septiembre de 2010, el peticionario del amparo presentó solicitud de asiento de la venta en pública subasta y oficio de desembargo en el folio de matrícula, en donde se establecía que tal cancelación se daba en virtud de la almoneda. [Folio 140, c.1]

    8. El 9 de septiembre de 2010, la Oficina levantó la cautela del proceso hipotecario, pero no anotó la venta forzosa por cuanto la identificación del predio no era correcta. [Folios 137 y 141, c.1]

    9. El 30 de marzo de 2011, el ente de registro, anotó un embargo ejecutivo con acción personal, proveniente del Juzgado 11 Civil Municipal. [Folio 143, c.1]

    10. El 13 y 26 de abril de 2011, el accionante de nuevo pidió la inscripción del remate, sin embargo, la autoridad le señaló que no podía hacerlo por cuanto existía una medida preventiva de otro proceso. [Folio 147, c.1]

    11. En atención a que la tradición de su adquisición no sería posible, el quejoso acudió a poner en conocimiento tal circunstancia al Juzgado de conocimiento, que por medio de providencia de 31 de mayo de 2011, solicitó a la autoridad judicial correspondiente levantar el embargo, por cuanto el bien había sido adjudicado en almoneda. [Folio...

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