Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867198

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente44783
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL3044-2013

Radicación No. 44783

Acta No.

B.D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.L.C.J., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Manizales el 11 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Comisión Nacional del Servicio Civil. ANTECEDENTES

Los hechos confusos expuestos por la accionante en su escrito de tutela se pueden resumir así:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil le negó de plano y sin razón alguna su inscripción en el registro público de carrera administrativa con sustento en lo dispuesto por la Ley 909 de 2004, sin tener en cuenta que obtuvo el máximo puntaje con lujo de competencias en el concurso público para el que fue convocada, “al igual que haber alcanzado una excelente calificación por la que le permitió legalmente, continuar ostentando el mencionado cargo de carrera, para lo cual necesariamente se expidió acto administrativo por la que se designó como titular del cargo”.

Que se desconoció el artículo 45 de la Ley Estatutaria 270 de 1996, mediante la cual es estipuló que a partir del 12 de julio de 1999, la Comisión Nacional del Servicio Civil tendría la competencia para convocar y desarrollar el concurso como al que ella se inscribió.

Que con la expedición del acto administrativo de nombramiento en período de prueba por parte del Alcalde municipal de la época, el Jefe de la Unidad de personal y de la Oficina Jurídica del Municipio de Manizales, “estaban garantizando en todo caso que el proceso concursal público para proveer el cargo, había concluido en franca lid, debiéndose culminar el trámite, con sustento en las normas vigentes para el momento en el que el mismo se inició” y porque al ser un acto de carácter particular y concreto con presunción de legalidad, no es viable que funcionarios diferentes al sector oficial lo cuestionen.

Que la convocatoria para acceder al cargo que hoy ocupa se realizó el 2 de junio de 1998, hace aproximadamente 13 años, época para la cual la entidad o el organismo del orden municipal tenia competencia para seleccionar el personal para el ingreso a la carrera administrativa, “bien distinto a lo que se dispuso a través de la parte resolutiva de la sentencia C-372 de 1999, con plenos efectos desde el día 13 de julio de 1999, por la que se informó que en lo sucesivo, desde la fecha mencionada, sería la Comisión Nacional del Servicio Civil, atendiendo las funciones constitucionales, la que tendría exclusivamente dicha competencia”.

Que los resultados del concurso se encontraban en firme por no haberse impugnado en su respectiva oportunidad procesal, “amparado para aquella época en la Ley 27 de 1992 y sus normas concordantes, reglamentarias y modificatorias, sin que no le pueda ser dado cuestionar la resolución de...

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