Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867246

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente44827
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 3022-2013

Radicación No. 44827

Acta No. 28

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado por ALFONSO DE J.H.A. contra el fallo de 27 de junio de 2013, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el trámite de la tutela que adelantó contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y la CAJA DE RETIRO DE LAS FF.MM.

ANTECEDENTES

El accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la niñez.

Expuso que ingresó a la Policía Nacional el 16 de marzo de 1992, que prestó servicios como Agente de Vigilancia y luego se desempeñó ante el Departamento de Policía de Bolívar; que debido a un trámite disciplinario que se le adelantó, fue desvinculado de la entidad, pese a contar 19 años, 9 meses y 20 días; que al pertenecer al régimen contenido en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, solicitó la asignación de retiro a los “3 meses de alta” y a la pensión de vejez, pero la Dirección General de la Policía Nacional la negó, con fundamento en que el Decreto 4433 de 2004 exige 20 años de servicios, argumento que censura en tanto mantuvo el régimen prestacional, al entrar en vigencia la Ley 180 de 1995. Por lo anterior solicitó “declarar la nulidad de las decisiones contenidas en los oficios demandados y restablecer los derechos y (…) Ordenar a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL expedir acto administrativo por medio del cual se reconozca y se pague el goce de los TRES MESES DE ALTA y se adiciones al tiempo de servicio (…) Ordenar a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Y CAJA DE RETIRO DE LAS FF.MM. para que expidan acto administrativo por medio del cual se ordene el RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN (…) con retroactividad al 24 de septiembre de 2011 (…) Dejar sin efectos los oficios (…) de la Policía Nacional y en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de los derechos solicitados”.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 14 de junio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena asumió el conocimiento, ordenó oficiar a la Dirección General – Secretaría General- Archivo General- Inspección General de la Policía Nacional...

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