Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 44841 |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteSTL 3014-2013
Radicación n° 44841
Acta No.28
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)
Se resuelve la impugnación interpuesta por M.I.M.S. contra el fallo del 15 de julio de 2013 proferido por la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
MARÍA I.M.S. aspira al amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al de asociación, a la defensa y al debido proceso que considera quebrantados por la actuación del accionado.
Relató, en síntesis, que se desempeñó como supervisora de limpieza y ostentó la calidad de trabajadora oficial; que demandó al Municipio de Pasto, para que se declarara la existencia de la relación laboral y “en consecuencia se condenara al pago de la prima de antigüedad por haber cumplido 20 años de servicio, según la cláusula convencional, más los intereses moratorios, la afectación de las prestaciones sociales y la reliquidación de la pensión de jubilación convencional”; el asunto correspondió al Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de la misma ciudad; quien mediante sentencia de 7 de diciembre de 2012, el Juzgado negó lo pedido al considerar que no fungió como trabajadora oficial entre el 23 de julio de 1990 y el 9 de marzo de 1992.
Reprochó las determinaciones del Juzgado, por cuanto “se desconoció abiertamente el derecho que me asiste (…) hizo una interpretación errada de la cláusula convencional que constituye una vía de hecho, pues la norma es clara y no necesitaba interpretación”.
Por lo anterior solicitó “declarar la nulidad de la sentencia emitida por el Juzgado de Descongestión del Circuito de Pasto y a cambio ordenar al Municipio de Pasto, Oficina de Recursos Humanos, que en un término no mayor a 48 horas liquide y pague la prima de antigüedad, por veinte años de servicio, que me corresponde por cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos para ello, y que en consecuencia se me liquiden mis prestaciones sociales definitivas y mi pensión de Jubilación que resulta afectada con el desconocimiento injusto de este derecho, que es factor salarial para la liquidación de la Pensión de Jubilación”. TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto de 2 de julio de 2013 la Sala Laboral...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba