Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867286

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente33624
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M. MONSALVE

Magistrado PonenteSTL3050-2013

Radicación No. 33624

Acta No. 29 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ESPERANZA, ORLANDO y G.O.B. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTIÓN LABORAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Los accionantes, luego de narrar las dificultades que tuvieron para adelantar la sucesión acumulada de sus fallecidos padres, en la que le otorgaron poder a su hermano Á.O.B., para que la tramitara ante la notaría 68 y quien, según afirman, valiéndose de una “alteración grotesca” del poder terminó adelantándola en la Notaría Doce, señalaron que su hermano con fundamento en un contrato de prestación de servicios profesionales que suscribieron, inició en su contra proceso ejecutivo laboral; que el juzgado de conocimiento al proferir el mandamiento de pago incurrió “en un grave error” ya que calificó las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios “como solidarias cuando en realidad se trata de obligaciones conjuntas”; que con tal actuación desconoció el C.C. Art. 1568; que otro error que afecta sus intereses es que los deudores del contrato que se hizo valer como título ejecutivo son 5 y el demandante sólo ejecutó a cuatro; quienes en últimas terminarían respondiendo por las obligaciones de cinco y que tal situación no fue advertida por el juez.

Señalaron que en la actualidad se encuentran embargados bienes por más de $90’000.000 para garantizar el pago de “una supuesta obligación de $2’500.000, todo ello con la aprobación del juez que fue el que decretó el embargo”; que el juzgador de primer grado, en la audiencia celebrada el 16 de mayo de 2012, se negó a decretar el interrogatorio de parte de los demandados, que solicitó su apoderado judicial con el fin de demostrar el fraude procesal que había cometido su hermano, argumentando que debieron pedirse en otra etapa procesal y que lo que se pretendía era convertir el proceso ejecutivo en ordinario.

Que el Juzgado Tercero de Descongestión profirió sentencia el 22 de mayo de 2013, sin haber permitido a las partes presentar los alegatos de conclusión; actuación que finalmente fue subsanada a través de la nulidad, pero que los accionantes consideran una...

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