Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente33604
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M. MONSALVE

Magistrado PonenteSTL3047-2013

Radicación No. 33604

Acta No. 28

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la sociedad FLORIDA BLANCA MEDIO AMBIENTE S.A. ESP contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Señaló la sociedad accionante, en lo que interesa a la acción de tutela, que I.B.B. adelanta un proceso ejecutivo laboral contra la Empresa Municipal de Aseo de Florida Blanca E.S.P. –EMAF- E.S.P., con el fin de obtener el pago de unos honorarios profesionales derivados de un contrato escrito; que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga libró mandamiento de pago a favor del ejecutante e igualmente decretó las medidas provisionales solicitadas por el demandante, entre ellas, el embargo y secuestro de “los créditos que el acueducto metropolitano de B. recaude de los usuarios de la EMAF E.S.P.”.

Que la accionante promovió incidente de desembargo del 97% de los recursos recogidos por la AMAF ESP, dado que son de propiedad y posesión de Floridablanca Medio Ambiente S.A.; que tal petición la fundamentó en que el citado porcentaje “corresponde al servicio de recolección de basuras que había efectuado en el Municipio de Florida Blanca en el marco del contrato de riesgo comparado (…) celebrado con la EMAF E.S.P. para la recolección barrido transporte y recolección final de las basuras del municipio” y que en virtud del aludido contrato fue deber de la empresa recaudadora trasferir dichos dineros correspondientes al 97% al fideicomiso constituido para el efecto, dineros que entre otras cosas estaban destinados a formar parte del patrimonio autónomo que se constituye con ocasión de la fiducia.

Adujo que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga mediante providencia del 26 de enero de 2011, ordenó el desembargo de los dineros que excedieron el porcentaje del 6%; que la parte ejecutante interpuso recurso de apelación fundamentado especialmente en la extemporaneidad de la presentación del incidente y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante providencia del 19 de diciembre de 2012, revocó la decisión recurrida argumentando que “la formulación del incidente fue extemporáneo en la...

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