Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente44835
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL3043-2013

Radicación No. 44835

Acta No.29

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JESÚS EVELIO ROJAS ESLAVA, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Armenia el 16 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Ministerio de Defensa –Policía Nacional-. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su amparo constitucional en los siguientes hechos:

Que la Dirección General de la Policía Nacional le reconoció la pensión de invalidez mediante Resolución N°03347 del 30 de mayo de 1972, en cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por tener una discapacidad de carácter permanente y absoluta.

Que además de la pensión otorgada equivalente a la totalidad del sueldo básico, la entidad accionada debía pagarle los sobresueldos y primas que en todo tiempo devenga un agente en actividad mientras subsista la incapacidad; que dentro de las sumas de la pensión se encuentra el denominado subsidio familiar por tener compañera permanente e hijo menor de edad; que por la condición anteriormente manifestada y como tiene 72 años de edad es “doblemente sujeto de especial protección”.

.

Que ante la Policía Nacional presentó derecho de petición, para que se le pagara el mencionado subsidio por tener unión marital de hecho vigente con la señora C.B.C. y un hijo de 4 años de edad, el cual fue respondido el 19 de noviembre de 2012 mediante oficio N° S-2012-312932 en el sentido de que ““el Decreto 1214 del 8 de junio de 1990 “por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional”, rige a partir de la fecha de su publicación, por lo tanto no es aplicable para el personal que laboró con anterioridad a este”. Por lo expuesto, no es viable jurídicamente atender de forma favorable su requerimiento, toda vez que la unión marital de hecho fue constituida el 17 de enero de 2008, treinta y seis años después de que la Policía Nacional le reconoció la pensión de invalidez, con los haberes devengados para la época”.

Que el subsidio solicitado lo requiere de carácter urgente, ya que se encuentra imposibilitado para ejercer cualquier actividad laboral y lo que recibe no es suficiente para la digna subsistencia de su familia.

Que interpone...

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