Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 33600 |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL3048-2013
Radicación N° 33600
Acta No. 28
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por N.N.O. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.
Relata el actor que mediante resolución No. 14123 de 2007, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez, pero denegó su incremento pensional del 14% por la cónyuge a cargo.
Adujo que con el fin de obtener el citado incremento pensional promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales; que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2011, ordenó su reconocimiento, a partir del 6 de enero de 2006, con la respectiva indexación; que el demandado interpuso recurso de apelación el cual giró en torno a que el Tribunal debía determinar que el A 049/1990 Art.21, salió del ordenamiento jurídico y que la L 100/1993, no contempla tal incremento. La Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de 28 de febrero de 2013, revocó la sentencia recurrida y absolvió al demandado de las pretensiones incoadas en su contra; que el recurso de casación que presentó fue denegado por auto del 29 de mayo de la misma anualidad, por no alcanzar la cuantía mínima para recurrir en casación.
Argumentó que con fundamento en el CPC Art. 254, el juez colegiado consideró que la fotocopia simple del registro civil de matrimonio no tenía el suficiente valor probatorio para demostrar la calidad de cónyuge; que con esa interpretación desconoció el CPL y SS Art. 54A, aplicable a su caso concreto; que igualmente desconoció el artículo 66A, “que le impedía pronunciarse sobre las conclusiones probatorias de la sentencia de primera instancia”, toda vez que no fueron objeto de la apelación.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Solicita que se revoque la sentencia del 28 de febrero de 2013, y se profiera nueva decisión confirmando la sentencia de primera instancia.
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TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante auto proferido el pasado 30 de agosto, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a...
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