Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867362

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente44779
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 3020-2013

Radicación n° 44779

Acta No. 28

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por R.G. CASAS contra el fallo de 10 de julio de 2013 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y los JUZGADOS QUNTO Y SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El actor indicó, en síntesis, que M.B.P.M. y W.R.P. le promovieron demanda divisoria en su contra, para que se declarara la división material del inmueble rural “la esperanza” ubicado en el paraje Diamante, Municipio de Manizales, así como el avalúo de las mejoras efectuadas por R.P.F. en el inmueble, las cuales fueron compradas por M.B.P. y plantadas directamente por la última. Señaló que el 12 de julio de 2010 el partidor presentó el trabajo de partición y adjudicación, para lo cual tuvo en cuenta que el área útil del inmueble es de 50.150 hectáreas y de monte 10.4486, para un total de 60.1335, cuando la cabida real es de 69.72099, de acuerdo con el peritazgo rendido el 6 de noviembre de 2011 por el auxiliar de la justicia designado; por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, circunstancia que condujo a que a uno de los copropietarios le correspondiera la parte del predio que se ocultó; que el 27 de julio lo objetó por error grave, al considerar que el partidor no dio cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado en providencia de 19 de junio de 2009, ya que el terreno que le fue adjudicado presenta pendientes de mayor inclinación a los ocupados por la parte demandante, “motivo por el cual le resta valor económico, que el partidor se limitó a repartir aritméticamente las hectáreas y no tuvo en cuenta que el predio se encuentra dividido naturalmente por una quebrada desconociendo un lindero natural”; en sentencia de 25 de enero de 2011 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales declaró infundada la objeción y aprobó el trabajo de partición; que el Tribunal Superior de Manizales al decidir el recurso de apelación que interpuso, en proveído de 19 de julio de 2011, confirmó la sentencia del a quo; por lo que formuló recurso extraordinario de casación y que con el fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR