Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 44745 |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.
MAGISTRADO PONENTE
STL3122-2013
Tutela No. 44745
Acta No. 28
Bogotá D.C., once (11) de septiembre dos mil trece (2013) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la JUEZ SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN contra la providencia proferida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 19 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por J.F.M.Á. contra la autoridad judicial recurrente.ANTECEDENTES
El accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicita la protección de su derecho fundamental al trabajo.
Manifestó que le fueron otorgados poderes especiales por parte de los señores C.M.J.L., R.V.O., J.A.R.G., W. de J.F.P. y J.M.P.G., en los cuales le fueron conferidas las facultades para “desistir, conciliar, transigir, recibir, sustituir y reasumir, tachar de falsos documentos a que haya lugar y demás facultades necesarias para el buen desempeño de su mandato”, con el fin de promover demanda ordinaria laboral contra la sociedad V. de Colombia SRL Ltda.
Que le correspondió por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, quien en virtud de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2012, acogió las pretensiones de la demanda y dispuso condenar en costas a la parte demandante, decisión que fue confirmada por el ad quem, razón por la cual la sociedad demandada “consignó el valor total de la condena y de las mismas costas en la cuenta de depósitos judiciales del JUZGADO 6º LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN”. Conforme lo anterior, señaló que solicitó al despacho judicial accionado la entrega del citado título judicial, petición que fue negada bajo el argumento que los poderes otorgados por los demandante “no facultan a su apoderado para el cobro a su nombre y a su favor del título Entonces pretendiendo el solicitante que esta juez cambie el destinatario del pago hecho por la demandada, librando orden de pago a su favor, es menester que los titulares de crédito, los demandantes, AUTORICEN A ESTA JUEZ A PAGAR LO CONSIGNADO A SU APODERADO, O QUE DEN PODER A ESTE AUTORIZÁNDOLO PARA COBRAR EL TÍTULO JUDICIAL. Pues no hay norma legal alguna que autorice o faculte al o la juez para que unilateralmente y sin justificación en la orden de pago de un título judicial cambie el beneficiario del mismo”.
Reprocha el actor, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba