Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867478

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente33580
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3130-2013

Tutela No. 33580

Acta No. 28

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL CESAR Y LA GUAJIRA “COOTRACEGUA” contra el TRIBUNAL REGIONAL DE DESCONGESTIÓN CON SEDE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA -SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, trámite al cual se vinculó al JUZGADO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR.

I-. ANTECEDENTES

1-. La Cooperativa accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dentro del proceso ordinario laboral que promoviera en su contra J.A.D.C..

Manifestó que el mencionado proceso laboral le correspondió por reparto al Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Valledupar, quien en virtud del fallo de fecha 8 de junio de 2012, absolvió a la demandada de todas la pretensiones impetradas en su contra, al declarar probada la excepción de prescripción propuesta por esta.

Que inconforme con esta decisión, la demandante interpuso contra ella recurso de apelación, el que fue admitido por el Tribunal accionado quien otorgó “traslado común a las partes por el término de 5 días para presentar los alegatos o solicitar la práctica de pruebas a que se refiere el artículo 83 del C.P. del T. y de la S.S.”, término dentro del cual “El apoderado judicial de la parte demandante presento (sic) sus alegatos el 23 de Julio del año 2012 y a su vez presentó una serie de documentos visibles a folio 16 al 21 del cuaderno número 02 del expediente, esto es del cuaderno de segunda instancia, en la cual el ad quem basó la sentencia de segunda instancia”, como quiera que mediante sentencia de fecha 22 de marzo de 2012 revocó la decisión proferida en primer grado y en su lugar declaró la existencia de un contrato de trabajo realidad entre el demandante D.C. y la Cooperativa de transportes Cootracegua y por tanto condenó a la demandada al pago de las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio y vacaciones, así como al pago de la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del C.S. del T. y de la S.A. y a las costas del proceso; decisión contra la cual interpuso recurso de casación el que no fuera concedido el 16 de julio de 2013 ante la falta de cuantía para recurrir.

Reprocha la accionante que la providencia proferida en segunda instancia, viola de los derechos fundamentales invocados, pues en su...

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