Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867510

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente44853
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 3119-2013

Radicación n° 44853

Acta No. 28

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)Se resuelve la impugnación interpuesta por R.E.S., E.E.S. URBANO Y CARMEN DEL SOCORRO SANTACRUZ DE LASSO contra el fallo de 17 de julio de 2013 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovieron contra el BANCO DAVIVIENDA, el FONDO DE INVERSIONES EN OPORTUNIDADES INMOBILIARIAS S.A. – INVERFONDO, los JUZGADOS TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO y QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

ROSA E.S., E.E.S. URBANO y CARMEN DEL SOCORRO SANTACRUZ DE L. solicitan el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vivienda digna y al mínimo vital, que estiman quebrantados por las decisiones adoptadas por las entidades accionadas.

Manifestaron que el Banco Davivienda les inició proceso de restitución de bien inmueble arrendado por encontrarse en mora en el pago de los cánones de arrendamiento pactados en el contrato de leasing habitacional, proceso que correspondió al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, quien en proveído de 27 de marzo de 2008, aclaró que se trataba de un proceso de restitución de tenencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 426 del C.P.C.; que fueron requeridos por el despacho mediante autos de 21 de julio, 14 de agosto y 21 de noviembre de 2008, para que liquidaran el leasing habitacional y se reintegrara el canon inicial y los saldos dejados de cancelar, decisiones que fueron dejadas sin valor y efecto, en proveído de 22 de julio de 2010, en el que se dispuso continuar con el trámite; que recurrieron pero los recursos se rechazaron en providencia de 26 de agosto de 2010 con el argumento de que no estaba acreditado el pago de las mensualidades; que pidieron reposición y en subsidio la expedición de las copias para surtir la queja, que el primero se mantuvo y el restante se declaró bien denegado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de diciembre de 2010; que el 29 de junio de 2012 en virtud del Plan de Descongestión el expediente se remitió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, quien el 29 de junio de 2012 dictó sentencia, en la que “declaró terminado el negocio jurídico acordado por las partes en razón del incumplimiento de los demandados y decretó la restitución del bien a favor del establecimiento bancario” decisión que apelaron y pese a que se concedió en auto de 6 de septiembre de 2012, se dejó sin efecto...

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