Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 33594 |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado PonenteSTL3042-2013
Radicación N° 33594
Acta No. 29
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por G.A.F.U., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
Pretende la parte actora la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de las personas, a la prevalencia del derecho sustancial, a la primacía de la realidad sobre las formalidades y al imperio de la ley, que consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada. Fundamentó su solicitud de amparo en los hechos que a continuación se resumen:
Que nació el 16 de julio de 1943; que se afilió al Instituto de Seguros Sociales desde el 1º de enero de 1967; que en noviembre de 1997, fue trasladado a través de su empleador A.I.L., al Fondo de Pensiones y cesantías Colfondos, donde realizó aportes desde la referida fecha hasta el mes de mayo de 2002.
Que en junio de 2002, le fue aceptada su solicitud de traslado ante el Instituto de Seguros Sociales, donde continuó cotizando a través de su empleador Asesores Impresores Ltda., hasta noviembre de 2003; que el 16 de julio de 2003, acreditó la edad para obtener la pensión de vejez, presentando su solicitud ante el I.S.S. el 25 de febrero de 2004.
Que mediante Resolución No. 022500 del 30 de mayo de 2006, el I.S.S. le reconoció su pensión de vejez, a partir del 1º de diciembre de 2003, bajo los beneficios del régimen de transición; que inconforme con la liquidación presentada interpuso recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación; que mediante Resolución No. 01090 del 5 de junio de 2007, el citado Instituto la modificó en el sentido de “señalar que por efectos del traslado efectuado por el peticionario a la AFP Porvenir y posterior regreso al I.S.S., y al no contar con 15 años de servicios cotizados al 1º de abril de 1994, perdió los beneficios de transición, por lo tanto, el reconocimiento de la pensión por vejez deberá adecuarse a los establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, una vez sean certificados mes a mes los períodos cotizados a dicho fondo”.
Que presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, asunto que correspondió al...
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