Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 44819 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 3099- 2013
Radicación n° 44819
Acta No. 28 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)
Se resuelve la impugnación interpuesta por H.G.P., contra el fallo de 11 de julio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ.
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a la administración de justicia.
Relató que R.S.P. le confirió poder para presentar demanda ejecutiva laboral contra el Municipio de P., Bolívar, para obtener el reconocimiento y pago de 17 meses de salarios y prestaciones sociales por valor de $92.000.000, más intereses del 2%, el cual conoció el Juzgado 2° Civil del Circuito; su poderdante no le canceló los honorarios, ni el “50% que se le exige a cualquier cliente para iniciar la demanda”; el 27 de julio de 2012, le revocó el poder sin justificación y pese a realizar las gestiones pertinentes; que presentó incidente de regulación de honorarios y posteriormente solicitó que no se entregarán los títulos judiciales, lo cual no se tuvo en cuenta, no se resolvió por parte del juez; el 7 de febrero de 2013 solicitó tramitar nuevamente el incidente, que tampoco se definió y le fijó la suma de $2.266.000 que equivale a 4 salarios mínimos legales mensuales del 2012, “apartándose de los preceptuado en el Acuerdo 1887 de 2003”, ya que el proceso asciende, junto con los intereses, a la suma de $217.396.000; que por ello objetó la “liquidación de costas”, pero en auto del 13 de junio, el juez la declaró improcedente, con fundamento en el numeral 2 del artículo 521 del C.P.C., por lo que no contó con la posibilidad de apelar pese a que debió remitirse al artículo 65 del C.P.T. y de a S.S., según el cual es apelable el auto que “resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho”. Por último recalcó que la jurisprudencia avala que el procedimiento a seguir es la objeción a la liquidación y luego el recurso de apelación.
En consecuencia, solicitó “ordenar al titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, que en el término de 48 horas, para que se liquiden los honorarios profesionales teniendo en cuenta las...
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