Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente44891
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3124-2013

Radicación No. 44891

Acta No. 28

Bogotá D.C. once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte, la impugnación interpuesta por el Jefe de la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra la sentencia de fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró MARIO A.R.V. contra el recurrente y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS.ANTECEDENTES

Pidió el accionante la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la salud, a la seguridad social, a la vida en condiciones de dignidad, y al debido proceso, que consideró vulnerados por los accionados.

Manifestó el actor que está afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS; que al momento de expedir su bono pensional, esta entidad y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no tuvieron en cuenta el salario realmente devengado y reportado al Instituto de Seguros Sociales, a 30 de junio de 1992; por esa razón, el bono pensional que sirvió de salario base fue de $150.270.00 pero a esa fecha, el actor recibía un salario de $1’455.000.00, debidamente certificado por la empleadora MILPARK DE COLOMBIA, quien diligenció y radicó el formulario de relación de novedades, con el que reporta del salario realmente devengado por el accionante a junio de 1992; por esa razón, su bono pensional no fue emitido integralmente.

Agregó que de conformidad con lo anterior, COLFONDOS debe pedir la emisión del bono pensional, ajustado a derecho, y solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Bonos Pensionales, la modificación del salario base a 30 de junio de 1992; que han transcurrido mas de dos años desde cuando se pidió la reliquidación del bono pensional, sin que se haya hecho efectivo el derecho. Informó, además, que a través de apoderado, se han librado comunicaciones a los diferentes empleadores del actor, las cuales han sido contestadas y remitidas a Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, luego la gestión por su parte ha sido agotada.

Recordó que el Decreto 656 de 1994, artículo 21, establece sanciones para las administradoras que no cumplan el plazo para pronunciarse sobre una solicitud de pensión, y que en este caso, los accionados no han dado cumplimiento a sus obligaciones para con el accionante, aspecto que vulnera los derechos que reclama.

Expresó que si bien existe otro medio de defensa judicial, como lo es le proceso ordinario, éste no resulta eficaz, dada la edad del peticionario (61 años), y su expectativa de vida. Pidió que, como consecuencia del amparo, se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS, informen la fecha y el lugar en que se emite y paga el bono pensional del accionante, sobre su salario realmente devengado a 30 de junio de 1992.

Por auto de fecha 28 de junio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción y ordenó comunicar esa decisión a los accionados, a quienes...

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