Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente33626
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3129-2013

Tutela No. 33626

Acta No. 28

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por J.A. CUERVO contra la SALA ÚNICA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO QUINCE LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO de igual ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a los consagrados en el artículo 53 de la C.P. los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que promovió demanda ordinaria laboral contra C.J.F.G., la cual le correspondió por reparto al Juzgado Quince Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, y en el que pretendía la declaratoria de la existencia de un contrato laboral entre las partes a término indefinido, entre el 30 de diciembre de 1994 y el 30 de abril de 2008, el cual fue terminado sin justa causa por parte del empleador y como consecuencia de lo anterior la respectiva condena al pago del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, subsidio familiar, compensación de las vacaciones, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria por no pago de prestaciones sociales y el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral que se encuentran en mora.

Como sustento de tales pretensiones, indicó que suscribió contrato de trabajo a término indefinido con el señor C.J.F.G. el 21 de abril de 1998, pese a que inició a laboral con este desde el 30 de diciembre de 1994; que fue afiliado al seguro social el 1º de abril de 1998 y hasta el 30 de noviembre de 2007, encontrándose el empleador en mora en el pago de los aportes tanto en salud como en pensión; así mismo que en el fondo de cesantías en el cual fue afiliado sólo le fue pagada dicha prestación del 2003, suerte que también corrió con el subsidio de familia, el cual sólo le fue cancelado seis meses por parte de la Caja de Subsidio Familiar; de igual forma que a la terminación del contrato laboral no le fueron canceladas sus prestaciones sociales.

Que el Juzgado de conocimiento en virtud de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2011 resolvió declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 30 de diciembre de 1994 hasta el 30 de abril de 2008, en el cual se presentó una sustitución patronal con el señor S.C.H. a partir del 1º de mayo de 2008 y se dio por terminado el 15 de julio de 2009, y por tanto condenando a éste de forma solidaria al pago de las sumas indicadas en la sentencia.

Inconformes ambas partes, interpusieron contra la anterior decisión recurso de apelación y el Tribunal accionado el 30 de abril de 2013 modificó la sentencia de...

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