Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867558

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente44781
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 3015-2013

Radicación N° 44781

Acta N° 28

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por ÁLVARO EDUARDO ESLAVA FERNÁNDEZ contra el fallo de 16 de julio de 2013, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES

El accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y al buen nombre.

Relató que mediante la Resolución N° 4166 de 11 de diciembre de 1990 fue sancionado con la destitución del cargo de Detective del Departamento Administrativo de Seguridad DAS; que conforme el artículo 17 de la Ley 13 de 1984, se le inhabilitó para el desempeño de funciones públicas por un año a partir de la ejecutoria; que interpuso los recursos de ley pero fueron negados por Resolución

No. 0688 de 19 de febrero de 1991; que el 28 de junio de 2013, mediante la página web de la Procuraduría General de la Nación obtuvo el certificado especial de antecedentes disciplinarios No. 477711221, en el que aparece " cargo: Empleados Fiscalía; Término: Permanente; Fundamento Legal: Decreto 261 de 2000 Artículo 79 Numeral 5 derogado por la Ley 938 de 2004, Resolución 1501 de 2005”, que no obstante, en el certificado ordinario no se encuentra registro o inhabilidad alguna; que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado la información que reporta el certificado de antecedentes disciplinarios debe ser eliminada, como quiera que ha operado “el término de caducidad”, ya que han trascurrido aproximadamente “22 años”.

Por lo anterior pidió ordenar a la Procuraduría General de la Nación, división “SIRI” “actualizar la información y borrar en forma inmediata la información negativa consignada en el certificado de antecedentes disciplinarios”.TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 4 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y de contradicción (folio 39).

La Procuraduría General de la Nación solicitó desestimar la acción al no encontrarse en riesgo derecho fundamental alguno; del certificado de antecedentes disciplinarios del accionante señaló que “De conformidad con el artículo 174 del Código Único Disciplinario Ley 734 de 2002 le ha sido encomendada a la División de Registro y Control y Correspondencia de esta Entidad el...

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