Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Septiembre de 2013
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 44781 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 3015-2013
Radicación N° 44781
Acta N° 28
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)
Decide la Corte la impugnación interpuesta por ÁLVARO EDUARDO ESLAVA FERNÁNDEZ contra el fallo de 16 de julio de 2013, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
El accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y al buen nombre.
Relató que mediante la Resolución N° 4166 de 11 de diciembre de 1990 fue sancionado con la destitución del cargo de Detective del Departamento Administrativo de Seguridad DAS; que conforme el artículo 17 de la Ley 13 de 1984, se le inhabilitó para el desempeño de funciones públicas por un año a partir de la ejecutoria; que interpuso los recursos de ley pero fueron negados por Resolución
No. 0688 de 19 de febrero de 1991; que el 28 de junio de 2013, mediante la página web de la Procuraduría General de la Nación obtuvo el certificado especial de antecedentes disciplinarios No. 477711221, en el que aparece "
Por lo anterior pidió ordenar a la Procuraduría General de la Nación, división “SIRI” “actualizar la información y borrar en forma inmediata la información negativa consignada en el certificado de antecedentes disciplinarios”.TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto de 4 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y de contradicción (folio 39).
La Procuraduría General de la Nación solicitó desestimar la acción al no encontrarse en riesgo derecho fundamental alguno; del certificado de antecedentes disciplinarios del accionante señaló que “De conformidad con el artículo 174 del Código Único Disciplinario Ley 734 de 2002 le ha sido encomendada a la División de Registro y Control y Correspondencia de esta Entidad el...
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