Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867574

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130219100
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiséis de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02191-00

Se decide la acción de tutela promovida por A.G.H. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a todos los intervinientes en el proceso ejecutivo adelantado contra la accionante.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna, que consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir los fallos de primera y segunda instancia, así como al liquidar el crédito, sin analizar el material probatorio obrante en el proceso, ni reparar en la acreditación de pagos hechos por la pasiva.

    Pretende, en consecuencia, (i) se tengan en cuenta los pagos que ella hizo al Banco Central Hipotecario por el valor de $25.812.367,18; (ii) se ordene suspender el remate ordenado, (iii) se declarare viciado el trámite del proceso a partir del mandamiento de pago y (iv) se dé por terminado el proceso por pago total de la obligación. [Fol.222, c.1 ]

  2. Los hechos

    1. Banco Granahorrar, presentó demanda ejecutiva con título hipotecario contra la accionante, con el fin de cobrar las sumas contenidas en el pagaré No. 500350-2, más los intereses moratorios. [Folio 139, c.1, exp. 2007-00019]

    2. El conocimiento del asunto correspondió en principio al Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, quien luego de adelantar el trámite hasta la fijación de fecha para llevar a cabo el remate, en proveído de 8 de febrero de 2006, declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia y remitió la actuación a las autoridades judiciales correspondientes. [Folio 303, c.1, exp. 2007-00019]

    3. Repartido de nuevo el proceso, se le asignó al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la ciudad, que en auto de 15 de febrero de 2007, libró mandamiento de pago por las sumas solicitadas. [Folio 370, c.1, exp. 2007-00019]

    4. La demandada se notificó y propuso las excepciones de mérito a las que denominó: “Excepción de inconstitucionalidad incoada, cobro de lo no debido, pago o pago parcial, compensación, contrato no cumplido, abuso del derecho y posición dominante, dolo y mala fe, falta de prueba de la existencia y vigencia de la parte incoada como pago de primas de seguros, cambio fundamental de las circunstancias, falsedad ideológica y abuso de confianza, inexistencia de la causal alegada para pretender la ejecución del pagaré de la acción, negocio causal e inexistencia de la cesión por falta de estipulación del precio”. [Folios 398, c. 1, exp. 2007-00019]

    5. Cumplido el trámite de rigor, el 4 de mayo de 2012, se profirió sentencia de primera instancia, en la que se resolvió negar las defensas propuestas y seguir adelante la ejecución. [Folio 674, c.1, exp. 2007-00019]

    6. Inconforme la ejecutada, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, con sustento en que el juez no valoró el dictamen pericial rendido en el proceso., que daba cuenta de la cancelación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR