Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 50001221300020130031401 |
Fecha | 26 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintiséis de septiembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece
R.. exp.: 50001-22-13-000-2013-00314-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de agosto de dos mil trece por la Sala Civil familia del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por L.L.G. contra los Juzgados Civil del Circuito y Primero Promiscuo Municipal de Acacías.
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La pretensión
En el libelo introductorio, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las citadas autoridades judiciales al rechazar la demanda ordinaria que promovió pese a que sí aportó las copias exigidas en el auto que la inadmitió.
Pretende, en consecuencia, que se decrete la nulidad de proveído signado 13 de febrero de 2013 “y se admita la demanda a favor de la suscrita por reunir a cabalidad todos los requisitos”. [Folio 7]
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Los hechos
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La accionante, presentó demanda en contra de G.E.B.R. y J.C.S.C. para que se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa que celebraron respecto de un inmueble ubicado en el municipio de Acacías. [Folio 10]
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Por auto de 11 de enero de 2013 el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Acacias inadmitió el libelo para que se “aclare el motivo por el cual no se vinculó a la presente demanda a los propietarios actuales de los inmuebles con matrículas inmobiliarias N. 232-30531 y 232-30530 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, y quienes en un eventual juicio podrían resultar perjudicados con la decisión.”. [Folio 35]
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El 22 de enero de 2013, la actora presentó memorial solicitando que se vincule como litisconsortes necesarios a F.E. y M.S.W.A. y aportó copia del memorial, de la demanda y el certificado tradición y libertad actualizado. [Folio 37]
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A través de providencia de 31 de enero de 2013, el accionado dispuso que previo a tener en cuenta la vinculación de dichos terceros y la de la señora A.S.P. –a quien citó de oficio-, la demandante aporte en el término de 3 días, copias del traslado de la demanda para dichas personas so pena de rechazo. [Folio 46]
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En proveído de 13 de febrero de 2013 se rechazó la demanda porque no se acató “lo...
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