Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867598

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
Número de expediente50001221300020130034001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiséis de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece

R.. exp.: 50001-22-13-000-2013-00340-01

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el quince de agosto de dos mil trece, por Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por L.H.F. frente a los Juzgados Civil del Circuito de Acacias y Promiscuo Municipal de Cubarral, a la cual fue vinculada B.L.F..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, en el trámite del proceso ejecutivo por obligación de suscribir documentos que se adelanta en su contra, al conceder la apelación formulada contra el auto que resolvió la reposición que presentó contra el mandamiento ejecutivo, y porque al resolver esa defensa el ad quem, tuvo en cuenta una conciliación que no cumple con los requisitos legales.

    Pretende, en consecuencia, que se amparen las garantías reclamadas. [Folio 7, c.1]

  2. Los hechos

    1. En contra del reclamante, la señora B.L.F. de H., instauró una demanda ejecutiva por obligación de hacer, para lo cual aportó como título ejecutivo la copia de la audiencia de conciliación celebrada ante el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, el 23 de junio de 2009, en un proceso de divorcio.

    2. Como pretensiones esgrimió que se ordenará al demandado “otorgar y suscribir las escrituras públicas protocolarias del acta de conciliación No 123 de fecha 23 de junio de 2009 a favor de la señora B.L.F. de H., ...”, el pago de perjuicios y las costas del proceso. [Folios 21 y 22, c. 1]

    3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Cubarral, quien en proveído de 14 de marzo de 2013, ordenó al demandado que dentro de los 5 días siguientes a su notificación suscribiera escritura pública a favor de la actora, conforme a lo peticionado en el libelo. [Folio 28, c. 1]

    4. Notificado el demandado, formuló reposición en subsidio apelación contra el mandamiento ejecutivo, para lo cual adujo que la obligación reclamada no era clara, expresa y exigible. [Folio 40, c.1]

    5. A su vez, presentó excepciones de mérito, entre ellas, la que denominó: “falta de claridad, ser expresa y exigible el título, o presunto compromiso de hacer o suscribir escrituras por parte del demandado” [Folio 3, c.2 de tutela]

    6. Mediante providencia de 9 de mayo de 2013, el juzgador accionado resolvió...

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