Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
Número de expediente76001221000020130015401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiséis de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece.

R.. Exp.: 76001-22-10-000-2013-00154-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el catorce de agosto de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por E.H.R. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, a la cual fue vinculada E.G.G..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el escrito que dio origen a la presente acción, el ciudadano, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el proceso ejecutivo de alimentos que se adelantó en su contra, porque no valoró adecuadamente la conciliación aportada como título ejecutivo.

    Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia proferida en dicho trámite. [Folio 11, c. 1]

  2. Los hechos

    1. Ante un Centro de Conciliación, el accionante acordó cancelar la cuota atrasada de alimentos, correspondiente al mes de mayo de 2011, en tres cuotas de $100.000 y la suma de $300.000 mensuales por concepto de alimentos que se incrementaran anualmente de acuerdo al IPC, a favor de su compañera permanente. [Folio 6, del expediente]

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Cali, quien el 5 de julio de 2012, libró mandamiento de pago. [Folio 11, del expediente]

    3. Notificado el demandado, contestó la demanda y formuló las excepciones de mérito que denominó: “la inexigibilidad del título ejecutivo, tentativa de fraude procesal por cobro ilegal, nulidad absoluta del título ejecutivo materia de esta demanda, por tener objeto y causa ilícita, cobro indebido de cuotas atrasadas por alimentos para la compañera permanente y demandante”. [Folio 17, del expediente]

    4. Mediante proveído de 25 de septiembre de 2012, el juzgado negó el trámite de las defensas formuladas, soportando su improcedencia en la disposición establecida en el artículo 509 de la ley adjetiva, y además porque frente a la presunta comisión de conductas punibles el ejecutado puede acudir ante la autoridad penal. [Folio 21, del expediente]

    5. Contra esa determinación el reclamante no interpuso el recurso de reposición.

    6. El 28 de enero de 2013, el funcionario accionado ordenó seguir adelante la ejecución en contra del demandado, para lo cual argumentó que: “…La prueba de la obligación demandada ejecutivamente –acta de conciliación extrajudicial realizada por las partes alimentante/alimentaria – reunió los requisitos exigidos normativamente, permitiendo...

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