Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013
Fecha | 26 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001221000020130037301 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintiséis de septiembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece.
R.. exp.: 11001-22-10-000-2013-00373-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de agosto de dos mil trece, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Á.P.M.R., en nombre y representación de su menor hijo A.P.M., contra el Juzgado Dieciocho de Familia de ese distrito judicial, a la cual fueron vinculados H.P.P., el Defensor de Familia y el agente del Ministerio Público adscritos al despacho judicial accionado.
A. La pretensión
La ciudadana solicitó el amparo de los derechos de su hijo Andrés Preciado Murcia, a la vida, integridad física, salud, seguridad social, alimentación, educación, cultura y recreación, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada que conoce del proceso de revisión de cuota alimentaria que en su contra promovió H.P.P., porque sin fundamento probatorio, en la sentencia se accedió a reducir el monto de la obligación alimentaria, decisión que careció de motivación y desconoció la normatividad que gobierna el asunto.
En consecuencia, solicita que se revoque la referida providencia, para que en su lugar, se profiera un fallo producto de una adecuada valoración de las pruebas, y en la que se nieguen las pretensiones del demandante en el juicio verbal. [Folio 29]
B. Los hechos
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H.P.P. presentó demanda en contra de su menor hijo A.P.M., representado legalmente por su progenitora Á.P.M.R., para obtener la disminución de la cuota de alimentos que se fijó en el 50% de los ingresos que aquel percibe en su calidad de pensionado ante el Consorcio Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, por el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad. [Folio 7, c. 1 del expediente]
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El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Dieciocho de Familia de esta Capital, que admitió el libelo por auto de 17 de enero de 2012. [Folio 36, c. 1 del expediente]
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Notificada la parte demandada se opuso a las pretensiones. [Folio 56, c. 1 del expediente]
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Cumplido el trámite de rigor, el 21 de junio de 2013, la autoridad judicial accionada profirió sentencia, en la que redujo la referida cuota para fijarla en el equivalente al “30% luego de las deducciones de ley, sobre la asignación pensional devengada por el demandante (…) pensionado del CONSORCIO DE PENSIONES DE BOGOTÁ (…)”. [Folio 255, c. 1 del expediente]
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En criterio de la peticionaria del amparo, la anterior providencia vulnera los derechos fundamentales de su hijo, porque (i) sin fundamento probatorio se accedió a las pretensiones del demandante, (ii) no se valoraron las pruebas que allegó al juicio, (iii) el fallo no se dictó en la fecha que se consignó en el acta...
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