Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867662

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Septiembre de 2013

Fecha23 Septiembre 2013
Número de expediente76111221300020130021801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiséis de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece

R.. exp.: 76111-22-13-000-2013-00218-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de agosto de dos mil trece por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, en la acción de tutela promovida por J.O.R. y L.M.C.H. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil Municipal de esa ciudad y Azul K S.A.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio, los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, prevalencia del derecho sustancial y libre acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados por la citada autoridad judicial al revocar la sentencia que había declarado probadas las excepciones que impetraron en el proceso seguido en su contra para, en su lugar, ordenar seguir adelante con la ejecución, sin valorar adecuadamente las pruebas aportadas al proceso.

    Pretenden, en consecuencia, que se revoque la sentencia proferida el 2 de mayo de 2013 y que se dicte un fallo que atienda las excepciones propuestas. [Folio 18]

  2. Los hechos

    1. Azul K S.A. presentó demanda ejecutiva en contra de los accionantes a fin de obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en un pagaré, más los respectivos intereses. [Folio 8, c. 1 de copias]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Civil Municipal de Cartago, autoridad que el 14 de julio de 2010 libró mandamiento de pago según lo solicitado. [Folio 10, c. 1 de copias]

    3. Notificados los tutelantes, se opusieron a la ejecución mediante las excepciones que denominaron “inexistencia de la obligación demandada”, “enriquecimiento sin causa”, “ilegalidad del origen del título valor que sirve de recaudo”, “excepción contra la acción cambiaria derivada del negocio jurídico que dio origen a la transacción o transferencia del título valor” y “la genérica”. [Folio 43, c. 1 de copias]

    4. En síntesis, argumentaron, que el pagaré se suscribió con una carta de instrucciones -en el marco de los contratos de agencia y transporte que hay entre las partes-, para garantizar el pago de mercancías faltantes y no, como lo hiciera A.K.S.A., para incluir el valor de una mercancía hurtada. [Folio 44, c. 1 de copias]

    5. Cumplido...

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