Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867670

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130212800
Fecha23 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintitrés de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02128-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Banco Popular S.A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito y el Edificio Uconal P.H.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La sociedad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, porque desconocieron la nulidad declarada en el trámite del proceso ordinario del cual conocieron y accedieron a las pretensiones de la actora, soportados en una indebida valoración probatoria.

    En consecuencia, pretende que: i) se declare la nulidad de todo lo actuado, hasta cuando la juez dejo vencer el año establecido por el legislador para dictar sentencia y ii) se declaren sin efecto los fallos proferidos. [Folio 32]B. Los hechos

    1. En contra de la sociedad accionante, la copropiedad Edificio Uconal PH, instauró una demanda ordinaria, para que fuera declarada civil y contractualmente responsable, por el pago indebido de los cheques pertenecientes a una cuenta corriente de la cual es titular la demandante, para lo cual adujo que entre los meses de noviembre y diciembre de 2009 fueron hurtados de la oficina de la administración y solo se enteró de tal hecho hasta que recibió el extracto bancario mensual. [Folio 82, c.1. del expediente] 2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, quien el 9 de agosto de 2011, admitió el libelo. [Folio 88, c. 1. del expediente]

    2. Notificada la demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda, y formuló las excepciones que denominó: “ausencia de causa para reclamar perjuicios de tipo contractual, culpa exclusiva de la víctima y nadie puede alegar su propia culpa en su propio beneficio”. [Folio 146, c. 1 del expediente]

    3. En virtud de una medida de descongestión, el expediente fue remitido al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión, el cual una vez cumplido el trámite de rigor, a través de sentencia de 22 de marzo de 2013, accedió a las pretensiones de la copropiedad demandante, para lo cual adujó: “surge clara la responsabilidad que se le endilga a la entidad bancaria ahora accionada, pues salta a la vista que, en virtud de las manifiestas, notables y destacadas y destacadas diferencias en las firmas cuestionadas frente a las indubitadas, perceptibles a simple vista, hubo falta de cuidado y diligencia en...

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