Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Septiembre de 2013
Fecha | 23 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 33720 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL3265-2013
Radicación No. 33720
Acta No. 90
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)
Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por J.A.D.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Plantea el accionante que instauró demanda ordinaria laboral contra la empresa Enka de Colombia S.A., pretendiendo se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que éste “terminó sin justa causa por parte del empleador” y que, como consecuencia de ello, fuera reintegrado al cargo que venía desempeñando, con el respectivo pago de las prestaciones allí mismo reclamadas. Agrega que tanto en primera como en segunda instancias, los accionados negaron sus pretensiones con clara violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, ya que dieron aplicación “a la Ley 50 de 1990” sin que él se hubiera acogido a la misma y, además, por el hecho de no tener en cuenta “el acervo probatorio”, ni su incapacidad laboral, ni que se trata de una persona enferma, indefensa y que, por lo tanto, necesita de pensión o salario para poder sobrevivir dignamente con los suyos.
Por auto del día 10 de los corrientes mes y año fue admitida la acción de tutela y, simultáneamente, se dispuso notificar a las autoridades accionadas y a la demandada en el asunto que motiva la queja constitucional; obteniéndose respuesta del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín en el sentido que el expediente de la referencia se encuentra archivado desde el 12 de enero de 2012. Por su parte, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín manifestó que el expediente reposaba en el juzgado de conocimiento, a donde libró oficio cuya copia anexa, mientras que la empresa Enka de Colombia S.A., por conducto del segundo suplente del representante legal, se opuso a la prosperidad de la acción aduciendo que los fallos que definieron el asunto laboral se encuentran en firme.
Si bien es cierto esta S. de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es viable frente a decisiones judiciales, igualmente ha estimado que ello solo procede cuando, en casos concretos y...
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