Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Septiembre de 2013

MateriaDerecho Civil
Fecha23 Septiembre 2013
Número de expediente76001222100020130006701

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintitrés de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil trece R.. Exp.: 76001-22-21-000-2013-00067-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el cinco de agosto de dos mil trece por la Sala Civil – Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por R.G.C. y L.G.T. contra el Banco BBVA y Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Doce Civil Municipal del mismo circuito judicial.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los ciudadanos solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y vivienda digna, los cuales estiman conculcados por el Juzgado del Circuito accionado quien no declaró la prosperidad de las excepciones de mérito que presentaron dentro del cobro ejecutivo que en su contra adelantó el Banco BBVA.

Pretenden, en consecuencia, que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida en el juicio aludido y en su lugar se confirme integralmente la que se dictó por el juez a quo. [Folio 14, c. 1]

B. Los hechos

  1. BBVA Colombia presentó ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Cali demanda ejecutiva hipotecaria en contra de los tutelantes, trámite en el que se profirió mandamiento de pago el 17 de octubre de 2007. [Folio 14 reverso, c. 2]

  2. Notificado el accionante, interpuso las excepciones de fondo de “falsedad ideológica de los documentos a deber”, “no exigibilidad del cumplimiento del contrato a mis mandantes por incumplimiento de la entidad acreedora demandante”, “pago”, “regulación y perdida de intereses, ilegalidad del contrato de mutuo para adquirir vivienda”, “falta de requisitos de fondo de los títulos ejecutivos suscritos obligados”, “cobro de lo no debido”, “usura en el cobro de intereses”, nulidad por pretermitir la correspondiente instancia” e “indebida reconversión de la UVR”. [Folio 16, c. 2]

  3. Cumplido el trámite de rigor, el juzgado de conocimiento dictó sentencia el 12 de diciembre de 2011, en la que luego de precisar que el crédito, a pesar de haberse pactado en pesos, fue redenominado a UVR, revocó el mandamiento de pago y dio por terminada la ejecución adelantada en contra de los demandados. [Folio 15, cuaderno 2]

  4. Inconforme con dicha decisión, el banco ejecutante la recurrió por vía de apelación, razón por la cual, mediante sentencia de 5 de octubre de 2012, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali la revocó y en su lugar ordenó “continuar la ejecución en moneda legal exclusivamente por la suma de $11’447.102 junto con sus intereses de mora a 1,5 veces la tasa del 12.7% efectiva anual a partir de la mora alegada, esto es, 29 de marzo de 2007”. [Folio 20, c. 2]

  5. Teniendo en cuenta que en la sentencia referida no resolvió la totalidad de las excepciones planteadas por los demandados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sede constitucional, mediante fallo proferido el 22 de febrero de 2013, ordenó al Juzgado del Circuito emitir una nueva decisión donde se pronunciara expresamente respecto de los medios exceptivos planteados por los demandados. [Folio 27, c. 1]

  6. En cumplimiento del fallo de tutela, el juez de segunda instancia el...

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