Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Mayo de 2013

Número de expediente11001220300020130048401
Fecha14 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 8 de mayo de 2013)

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00484-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante, en relación con la sentencia proferida el 10 de abril de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por el señor Á.E.L.B., en su nombre y “como apoderado judicial de EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.”, contra el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo, obrando en los términos arriba indicados, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del proceso de expropiación instaurado por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- contra EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.

  2. Para sustentar la demanda constitucional, afirma que dentro de las mencionadas diligencias judiciales funge como abogado de la parte demandada, trámite en el que el despacho judicial accionado omitió pronunciarse sobre: “1.) [los] recurso[s] de reposición y, en subsidio, apelación, en contra de una providencia que negaba una indexación (…). 2) [la] solicitud de librar mandamiento de pago ejecutivo en contra de la entidad demandante, (…) IDU, por las sumas de dinero que ya están aprobadas mediante providencia judicial (…) en favor de su representada (…). 3) [la petición] de incorporación al expediente del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado donde se fijan y aclaran los honorarios profesionales pactados entre [él y] EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.”

    Señala que el juez accionado no atendió a los citados pedimentos, pero accedió a entregarle los títulos judiciales al “autorizado SEÑOR J.A.M.V.”, lo cual no fue solicitado por él y tampoco por su mandante (fls. 1 y 2, cdno. 1).

  3. En virtud de lo anteriormente expuesto, pide que se declare la “NULIDAD DE TODO LO ACTUADO AL INTERIOR DEL PROCESO (…) DE EXPROPIACIÓN (…) DESPUÉS DE HABERSE (…) RADICADO LAS SOLICITUDES (…) NARRADAS” y que se le ordene al juez convocado proceder a resolverlas (fl. 3, cdno. 1).LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal a quo denegó el amparo solicitado porque consideró que el señor Á.E.L.B. no estaba legitimado para formular la demanda de tutela, puesto que, por una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR