Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867734

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Mayo de 2013

Número de expediente25000221300020130009801
Fecha14 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 8 de mayo de 2013).

Ref.: 25000-22-13-000-2013-00098-01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante respecto de la sentencia proferida el 12 de abril de 2013 por la Sala Civil – Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en la acción de tutela que ella promovió contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

ANTECEDENTES
  1. La señora E.C.P. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, al debido proceso administrativo y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

  2. En sustento del reclamo constitucional informó que mediante Resolución No. 00660 de 18 de agosto de 1998 se reconoció a su favor el valor de las prestaciones sociales que le corresponden por el fallecimiento de su esposo, el Agente de Policía E.O.J.O., pero se negó la pensión de sobreviviente a la que, afirma, tenía derecho, con sustento en que no cumplía los requisitos exigidos por las “normas propias” de la Policía Nacional.

    Manifestó que el 3 de mayo de 2012 pidió de nuevo el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, invocando lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y los Decretos 1211 de 1990 y 2070 de 2003, demostrando que es “merecedora de [la] RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN”.

    Citó jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que consideró aplicable al caso y concluyó que debe ser “pensionada con retroactividad” sin que se aplique la prescripción de sus derechos, pues el reconocimiento de la pensión fue solicitado al momento de radicar la petición de prestaciones sociales.

  3. Pidió, en consecuencia, que se ordene a la entidad cuestionada reconocer a su favor la pensión retroactiva a la que tiene derecho, con la respectiva indexación, a partir de 1998.LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El juez constitucional de primer grado denegó el amparo reclamado porque consideró que “la problemática que plantea la tutela en torno a la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la actora, no es más que unos embates encaminados a desvirtuar la prescripción de las mesadas pensionales declarada mediante resolución 01022 de 10 de agosto [de 2012] por la Policía Nacional”, de manera que “si el objetivo [de la] accionante es...

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